Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019587/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 19587/2023

AUTOS: MALTEZ, N.A. c/ MS SERVICIOS GLOBALES SRL

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia, que tras hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 30/5/2023, tuvo por no presentada la demanda.

II- La índole de la cuestión motivo la intervención del Ministerio Público Fiscal quien se expidió en los términos del dictamen que antecede los cuales se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- De la compulsa de la causa se evidencia que, ante el diligenciamiento de la cédula de traslado de demanda con resultado negativo al domicilio denunciado en el escrito de inicio sito en Humberto Primo 985 de esta ciudad, el accionante peticionó que “se extraiga por secretaría informe del último domicilio registrado existente en el registro nacional de sociedades, o bien se libre oficio DEO a la Inspección General de Justicia, requiriéndose en ambos casos el domicilio social de MS

Servicios Globales SRL. F. se libre nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora con indicaciones al oficial notificador de dar aviso de ley y en caso de resultar edificio en propiedad horizontal y no constar uf, fijar la cédula en la puerta de acceso al edificio”.

Con fecha, 1/6/2023 se incorpora por Secretaría la Fecha de firma: 21/09/2023 Constancia de Inscripción de AFIP y en función de ello y de la documental incorporada en Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

el escrito de inicio es que se dicta el proveído que dispuso que, previo a todo, debía notificarse el traslado de la demanda “…al domicilio que surge del intercambio telegráfico acompañado con el escrito inicial: PRIMERO DE MAYO 2879 REMEDIOS

DE ESCALADA - LANUS, BUENOS AIRES”; agregando que “La cédula dirigida a la demandada se diligenciará según ley 22.172 y que “La parte actora deberá acreditar su diligenciamiento en el término de 30 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la accionada notificada por ese medio”.

Contra aquel auto, el accionante presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando que la firma demandada dejó de usar el domicilio donde se ordenó la notificación y que, además, no resulta ser el domicilio social inscripto, revelando la negativa a dar cumplimiento con lo requerido. En tal sentido,

manifiesta que “…si así lo considera podrá hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto que aquí se impugna”.

Ante aquella presentación, el juez a quo resolvió, a fin de evitar futuras nulidades, como medida para mejor proveer, librar oficio por Secretaría a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a fin que se informe si la accionada MS Servicios Globales S.R.L. obra inscripta en sus registros y, en su caso, informe el domicilio correspondiente; ordenándose a posteriori, y ante la petición efectuada por el accionante, un oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que remita el legajo social íntegro correspondiente a la empresa demandada.

En ese marco es que obra agregada en fecha 13/7/2023 la respuesta remitida por la...

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