Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 024149/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 24149/2013 - MALOZANO O.H. c/ LA NUEVA
METROPOL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
s/DESPIDO
Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- La sentencia dictada a fs.
528/532vta. que hizo lugar parcialmente a los reclamos, suscitó las quejas que la empresa de transporte demandada interpuso a fs.
535/539 y la actora a fs. 543/546vta., recibiendo ésta última contestaciones de la contraria a fs. 552/555vta.
II- Carece de andamiaje el disenso que la demandada dirige contra la suerte favorable que mereció la acción interpuesta en procura de las diferencias indemnizatorias derivadas del despido, toda vez que omite oponer elementos de juicio obrantes en la causa que -en el marco previsto en el art. 212 segunda parte de la LCT- le permitan solventar la presunta imposibilidad de dar cumplimiento al deber de asignarle al actor tareas que pudiera ejecutar no obstante las dificultades físicas que padecía al tiempo del distracto.
En la doctrina y en la jurisprudencia es aceptado en forma extendida, que en razón de que la consecuencia de dicho modo de culminación contractual determina el abono de una indemnización atenuada o reducida, la carga de acreditación de tal carencia ocupacional le corresponde a quien la invoca, es decir, al empleador (conf. J.R.M., “Ley de Contrato de Trabajo, comentada, anotada y concordada” 1ª ed., T.IV pág. 44).
Desde esa perspectiva, cabe señalar que la orfandad probatoria de la defensa bajo examen fue destacada por la juez de grado anterior al fundamentar la conclusión que se pretende revertir, pretendiendo suplirla la apelante a través de argumentos meramente dogmáticos y voluntaristas, que sin respaldo en probanza alguna aluden a la presunta cobertura total y absoluta de sus vacantes de personal y adicionalmente a la imposibilidad de Fecha de firma: 12/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
redirigir a quienes se encontraban asignados a otras tareas a las de conducción que llevaba a cabo el demandante.
Consecuentemente, propondré que se desestime en este aspecto la queja de la demandada.
Fecha de firma: 12/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
III- Tendrá en cambio parcial acogida la impugnación que la demandada dirige contra la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323, ya que habrá de desestimarse la queja en cuanto a su incompatibilidad con la modalidad de extinción del vínculo dado que comparto lo decidido en orden a que “…si bien dicha norma no condiciona su procedencia de acuerdo a la causa en la que se origina el derecho del trabajador a la indemnización del art. 245 de la...
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