Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2019, expediente CSS 040228/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40228/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.J.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del "a quo" que denegó el beneficio de pensión.

Para así decidir la magistrada actuante consideró que la parte actora no acredita los requisitos necesarios acceder al beneficio de pensión pretendido.

La recurrente se agravia pues considera que el sentenciante ha omitido evaluar la aplicación de la Ley 24.476 por el hecho de haber inscripto post mortem al causante.

Analizadas las circunstancias del caso, corresponde señalar que la demandada rechazo la solicitud del beneficio de pensión, toda vez que el causante no cumplía con los requisitos de afiliación de autónomos, fundando la denegatoria en que en el caso de pensión por fallecimiento la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso. Sin perjuicio que la interesada solicito un plan de regularización de deuda por la compra de los años necesarios para acceder al beneficio por medio de un plan de regularización de deuda (moratoria ley 24.476).

Respecto al criterio efectuado por la Sra. Jueza de grado, estimo que el razonamiento efectuado deviene estricto y no se ajusta a la pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).

En consonancia con el espíritu de inclusión social que inspiro la sanción de la ley 24476, lleva a concluir que en las pensiones por fallecimiento el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la norma en su art. 5, es que el causante haya fallecido dentro de la...

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