Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 000736/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 17 de Setiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 736/2013/CA1, caratulados “M., A.E. sobre Infracción ley 23.737”, venidos del juzgado federal de Nº 2 de S.J., a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Fiscal S., a fs. 41/42 vta. , en contra de la resolución de fs. 38/40, en cuanto resuelve dictar el sobreseimiento de A.E.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que decreta la inconstitucionalidad al del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y ordena el sobreseimiento del imputado, interpone recurso de apelación la Sra. Fiscal "Ad-Hoc". Entiende que al cantidad de droga secuestrada en poder del imputado no reviste la calidad de escasa, por lo que impetra el cambio de calificación, encuadrando al conducta del imputado en el artículo 14 primera parte de la ley de estupefacientes.

  2. Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 50/54, se presenta el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", y solicita la confirmación del auto atacado.

    A fs. 56, la Sra. Fiscal General "Ad-Hoc" mantiene el recurso impetrado en primera instancia, remitiendo a los argumentos oportunamente vertidos.

  3. Que la presente causa se inició el día 29/06/2013, en oportunidad en que personal de la Brigada Motorizada Nº 5 del departamento de Chimbas- San Juan- se encontraba efectuando recorridas en Lote Hogar 43, cuando observaron a un sujeto que introdujo un envoltorio entre sus ropas. Al tiempo de ser aprehendido, se lo identifico como A.M., y al practicársele la requisa, frete a testigos, se encontró un envoltorio de nylon trasparente conteniendo marihuana, con un peso de 85 gramos.

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara El Juez de grado, luego de analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la sustancia estupefaciente, decreta la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda y, en consecuencia, sobresee al imputado.

    Al tiempo de apelar, al Sra. Fiscal "Ad-Hoc", entiende que la cantidad de sustancia estupefaciente hallada, no habilita a sostener que la misma sea para consumo personal, debiendo encuadrarse la conducta del imputado en las previsiones del artículo 14 primera parte.

  4. Que analizadas las constancias de autos, entiende esta Alzada que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, debiendo confirmarse la resolución atacada.

    Sabido es que la cuestión a resolver ha sido objeto de un profundo debate, no existiendo sobre el punto un criterio uniforme ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, encontrándose dos posturas al respecto, una a favor de que la tenencia para consumo de una cantidad escasa o insignificante es atípica por no afectar el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, y la otra en sentido contrario.

    En este caso particular, cabe recordar que personal policial encontró la sustancia estupefaciente entre las ropas del imputado, y se encontraron 85 gramos de marihuana. Se advierte así que además de no ser excesiva la cantidad de droga encontrada, esta estaba dentro del ámbito de custodia del imputado, sin ninguna trascendencia a terceras personas.

    Que, además, el mismo imputado en su declaración indagatoria manifestó: “Que lo secuestrado es de su propiedad y lo tenía para su consumo personal. Que es consumidor de marihuana desde los 13 años de edad, consume a razón de diez cigarrillos por día, que consume desde los 12 años de edad y que probó

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B para experimentar. Que consume solo o con algunos amigos que también consumen.

    Que se considera adicto y le gustaría dejar de consumir, ya que gasta mucho dinero en eso, por lo que estaría dispuesto a realizar un tratamiento de rehabilitación, que nunca realizó uno. Que el dicente compra la piedra y arma los cigarrillos, pero se abstiene de declarar a quién se la compra.” (Sic. fs. 22/22 vta.)

    Que de acuerdo a los hechos descriptos, que motivaron la presente causa, comparto la postura del Sr. Defensor Oficial en el sentido de que la...

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