Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente FMZ 000326/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 326/2023/CA1

Mendoza, de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 326/2023/CA1 caratulados: “MALLA

AGÜERO, L.S. s/ HABEAS CORPUS” venidos a esta

Sala “B”, del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación deducido por el interno L.S.M.A.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 16/01/2023 el interno Leonardo Sebastián MALLA

    AGÜERO, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, interpone acción de

    H.C. solicitando se le brinde adecuada atención médica.

    Asimismo, junto al escrito del accionante, el Dr. Albornoz, médico de

    turno del Complejo Penitenciario, remite informe, en el cual refiere que el interno

    presenta antecedentes de dolor crónico lumbar por fractura de vértebras, siendo

    tratado con diferentes procedimientos con poco resultado. Agrega que, el día

    20/12/2022, M. fue evaluado por un médico traumatólogo, informando

    discopatía que no responde a la terapéutica.

    Por otra parte, pone en conocimiento que las interconsultas con neurología

    solicitadas por el Área Médica no han sido efectuadas por motivos ajenos al

    servicio – se adjunta constancia del Hospital Central donde notifica que la cartera

    de servicio está completa por 14 días . Continúa manifestando que en la última

    interconsulta el área de neurología del nosocomio mencionado comunicó una

    radiculopatía crónica L4, L5, sin signos de derivación actual, informando

    probable síndrome de simulación dada la baja tolerancia a los tratamientos

    farmacológicos. Se reitera nuevamente interconsulta con neurología.

  2. ) Atento a lo expuesto, en fecha 17/01/2023, el interno fue recibido

    en audiencia, ocasión en la que manifestó: “No me puedo mover por el problema

    que tengo de salud. Los médicos me han dicho que es un problema del Juzgado

    que no me hace caso, porque dicen que han expuesto que es muy complejo lo que

    me pasa y que no me pueden medicar, que no me pueden dar nada porque me

    causa alergia. Ayer, cuando iba a presentar el habeas corpus, el médico me dijo

    que ellos no me pueden medicar, que ya eso lo han informado al Juzgado. Del

    área médica también me han dicho que en setiembre tenía que salir al neurólogo

    extramuros y que por un tema de traslado no pudieron sacarme y de eso no me

    avisaron, es decir, no me dijeron ni que existía el turno ni que no me iban a

    llevar. El médico clínico me dijo que en setiembre me tenían que sacar

    extramuros pero que lo reprogramaron no sé para cuándo y dicen del HPC que

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    de eso debo hablar con el área de traslado, que ellos no saben por qué no me

    sacan. No me puedo bañar porque no me puedo sostener en el baño, no hay

    barandas ni nada, el compañero de celda donde habito es el que me ayuda a

    sentarme en el inodoro y con un tarro de lavandina me baño ahí, pero no me

    puedo mover prácticamente, estoy con mucho dolor y no me pueden dar ninguna

    medicación porque me causa reacción alérgica, me salen granos que se me

    infectan. Quiero que me traten pronto porque tengo mucho dolor en las piernas,

    y estoy perdiendo masa muscular, es un dolor en toda la pierna porque hace dos

    años que estoy en silla de ruedas y no me han tratado para poder mejorar. Me

    tienen que operar, porque tengo tres vertebras fracturadas, yo entré al Complejo

    caminando, pero me hicieron un masaje con un palo y allí comencé a estar mal.

    No tengo fecha de operación, la médica que me atendió el 3 de enero en el HPC

    me dijo que iba a pedir un turno urgente con un neurocirujano […]”.

    En ese mismo acto, la defensa del accionante solicita que se oficie al

    Complejo VI a fin de que, con carácter urgente, el requirente reciba la atención

    neurológica pendiente y se le brinde el tratamiento adecuado, conforme sus

    dolencias, como así también, se le informe al mismo la fecha en que se le ha

    concedido el turno y se ponga en conocimiento de su defensa técnica el contenido

    de la presente audiencia.

  3. ) A la postre, con fecha 15/02/2023, Sebastián Leonardo MALLA

    AGÜERO presentó una nueva acción de H.C. ante el Juzgado Federal

    Nº 1 de Mendoza, Secretaría “B”, en términos similares a los que dieran origen a

    la presente, dando así inicio a los as. FMZ 3289/2023, que se acumularon a los

    presentes obrados en razón a la indicada similitud.

  4. ) Al momento de resolver, en fecha 24/02/2023, el Sr. Juez del

    Juzgado Federal N°3 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas Corpus

    deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis prevista por el

    art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.

    Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas por el

    accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un

    agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que no existen

    elementos que indiquen que no se esté atendiendo correctamente su salud en el

    establecimiento penitenciario.

    Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en esa

    ocasión.

  5. ) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a ésta

    Alzada, a los fines dispuestos por el art. 20, 2do párrafo, de la Ley 23098 se

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

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    dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal y la del accionante a fin de

    fundamentar en derecho la pretensión de su pupilo de apelar la resolución.

    En oportunidad de contestar la vista conferida, el Sr. Defensor Público

    Oficial Coadyuvante expresa que, teniendo en cuenta que el recurso es interpuesto

    en exclusivo ejercicio de su defensa material y a los fines de asegurar el pleno

    goce del derecho de defensa que asiste al accionante, solicita se siga adelante con

    la tramitación del mismo.

  6. ) Conforme lo dispuesto, presenta informe en primer término el Sr.

    Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso intentado, por entender

    que no se configuraría la causal prevista por el art. 32 de la Ley 23098.

    Entiende que las dolencias que padece el interno se encuentran en

    seguimiento y tratamiento, siendo contenido física y mentalmente de manera

    periódica por los profesionales del complejo penitenciario y por médicos

    extramuros.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a lo manifestado por el nombrado

    respecto a la posibilidad de someterse a terapias alternativas, opina que

    corresponde poner en conocimiento de S.M. el derecho que le asiste de

    requerir a su exclusivo cargo la atención de profesionales privados (conf. art. 148

    de la Ley 24660).

    Concluye su dictamen expresando que deben ser arbitradas las medidas

    necesarias a fin de agilizar el diligenciamiento de las adaptaciones de las

    instalaciones que resulten pertinentes, evitando que los derechos del interno se

    vean vulnerados.

  7. ) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también

    los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum recurrido.

    Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no se

    adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por la defensa del

    interno, toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni

    agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.

    En primer lugar, ha de decirse que el interlocutorio apelado cumple con las

    previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra debidamente

    fundado, siendo un acto válido que cumple con las prescripciones de la norma.

    Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se enmarca

    en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos bastantes como para

    convalidarla.

    Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, existen constancias que

    permiten sostener el adecuado tratamiento al interno de acuerdo a su condición.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    En este sentido, conforme lo manifestado en audiencia por el interno, la

    información reunida en autos y los informes médicos aportados, no puede

    sostenerse un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su

    detención.

    Los informes médicos evidencian que M. se encuentra estable,

    diagnosticado y medicado.

    Así, el día 19/01/2023, la Dra. N.F., médico psiquiatra...

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