Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente FMZ 000326/2023/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 326/2023/CA1
Mendoza, de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 326/2023/CA1 caratulados: “MALLA
AGÜERO, L.S. s/ HABEAS CORPUS” venidos a esta
Sala “B”, del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación deducido por el interno L.S.M.A.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que en fecha 16/01/2023 el interno Leonardo Sebastián MALLA
AGÜERO, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, interpone acción de
H.C. solicitando se le brinde adecuada atención médica.
Asimismo, junto al escrito del accionante, el Dr. Albornoz, médico de
turno del Complejo Penitenciario, remite informe, en el cual refiere que el interno
presenta antecedentes de dolor crónico lumbar por fractura de vértebras, siendo
tratado con diferentes procedimientos con poco resultado. Agrega que, el día
20/12/2022, M. fue evaluado por un médico traumatólogo, informando
discopatía que no responde a la terapéutica.
Por otra parte, pone en conocimiento que las interconsultas con neurología
solicitadas por el Área Médica no han sido efectuadas por motivos ajenos al
servicio – se adjunta constancia del Hospital Central donde notifica que la cartera
de servicio está completa por 14 días . Continúa manifestando que en la última
interconsulta el área de neurología del nosocomio mencionado comunicó una
radiculopatía crónica L4, L5, sin signos de derivación actual, informando
probable síndrome de simulación dada la baja tolerancia a los tratamientos
farmacológicos. Se reitera nuevamente interconsulta con neurología.
-
) Atento a lo expuesto, en fecha 17/01/2023, el interno fue recibido
en audiencia, ocasión en la que manifestó: “No me puedo mover por el problema
que tengo de salud. Los médicos me han dicho que es un problema del Juzgado
que no me hace caso, porque dicen que han expuesto que es muy complejo lo que
me pasa y que no me pueden medicar, que no me pueden dar nada porque me
causa alergia. Ayer, cuando iba a presentar el habeas corpus, el médico me dijo
que ellos no me pueden medicar, que ya eso lo han informado al Juzgado. Del
área médica también me han dicho que en setiembre tenía que salir al neurólogo
extramuros y que por un tema de traslado no pudieron sacarme y de eso no me
avisaron, es decir, no me dijeron ni que existía el turno ni que no me iban a
llevar. El médico clínico me dijo que en setiembre me tenían que sacar
extramuros pero que lo reprogramaron no sé para cuándo y dicen del HPC que
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
de eso debo hablar con el área de traslado, que ellos no saben por qué no me
sacan. No me puedo bañar porque no me puedo sostener en el baño, no hay
barandas ni nada, el compañero de celda donde habito es el que me ayuda a
sentarme en el inodoro y con un tarro de lavandina me baño ahí, pero no me
puedo mover prácticamente, estoy con mucho dolor y no me pueden dar ninguna
medicación porque me causa reacción alérgica, me salen granos que se me
infectan. Quiero que me traten pronto porque tengo mucho dolor en las piernas,
y estoy perdiendo masa muscular, es un dolor en toda la pierna porque hace dos
años que estoy en silla de ruedas y no me han tratado para poder mejorar. Me
tienen que operar, porque tengo tres vertebras fracturadas, yo entré al Complejo
caminando, pero me hicieron un masaje con un palo y allí comencé a estar mal.
No tengo fecha de operación, la médica que me atendió el 3 de enero en el HPC
me dijo que iba a pedir un turno urgente con un neurocirujano […]”.
En ese mismo acto, la defensa del accionante solicita que se oficie al
Complejo VI a fin de que, con carácter urgente, el requirente reciba la atención
neurológica pendiente y se le brinde el tratamiento adecuado, conforme sus
dolencias, como así también, se le informe al mismo la fecha en que se le ha
concedido el turno y se ponga en conocimiento de su defensa técnica el contenido
de la presente audiencia.
-
) A la postre, con fecha 15/02/2023, Sebastián Leonardo MALLA
AGÜERO presentó una nueva acción de H.C. ante el Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, Secretaría “B”, en términos similares a los que dieran origen a
la presente, dando así inicio a los as. FMZ 3289/2023, que se acumularon a los
presentes obrados en razón a la indicada similitud.
-
) Al momento de resolver, en fecha 24/02/2023, el Sr. Juez del
Juzgado Federal N°3 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas Corpus
deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis prevista por el
art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.
Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas por el
accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un
agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que no existen
elementos que indiquen que no se esté atendiendo correctamente su salud en el
establecimiento penitenciario.
Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en esa
ocasión.
-
) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a ésta
Alzada, a los fines dispuestos por el art. 20, 2do párrafo, de la Ley 23098 se
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 326/2023/CA1
dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal y la del accionante a fin de
fundamentar en derecho la pretensión de su pupilo de apelar la resolución.
En oportunidad de contestar la vista conferida, el Sr. Defensor Público
Oficial Coadyuvante expresa que, teniendo en cuenta que el recurso es interpuesto
en exclusivo ejercicio de su defensa material y a los fines de asegurar el pleno
goce del derecho de defensa que asiste al accionante, solicita se siga adelante con
la tramitación del mismo.
-
) Conforme lo dispuesto, presenta informe en primer término el Sr.
Fiscal General informa solicitando el rechazo del recurso intentado, por entender
que no se configuraría la causal prevista por el art. 32 de la Ley 23098.
Entiende que las dolencias que padece el interno se encuentran en
seguimiento y tratamiento, siendo contenido física y mentalmente de manera
periódica por los profesionales del complejo penitenciario y por médicos
extramuros.
Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a lo manifestado por el nombrado
respecto a la posibilidad de someterse a terapias alternativas, opina que
corresponde poner en conocimiento de S.M. el derecho que le asiste de
requerir a su exclusivo cargo la atención de profesionales privados (conf. art. 148
de la Ley 24660).
Concluye su dictamen expresando que deben ser arbitradas las medidas
necesarias a fin de agilizar el diligenciamiento de las adaptaciones de las
instalaciones que resulten pertinentes, evitando que los derechos del interno se
vean vulnerados.
-
) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también
los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum recurrido.
Así, se advierte que las previsiones del art. 3º de la Ley 23098 no se
adecuan a la situación puesta en conocimiento del Tribunal por la defensa del
interno, toda vez que no existe una privación de libertad infundada ni
agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención.
En primer lugar, ha de decirse que el interlocutorio apelado cumple con las
previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra debidamente
fundado, siendo un acto válido que cumple con las prescripciones de la norma.
Se entiende que la decisión del J. es correcta, en tanto se enmarca
en la previsión legal que rige la materia y tiene fundamentos bastantes como para
convalidarla.
Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, existen constancias que
permiten sostener el adecuado tratamiento al interno de acuerdo a su condición.
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
En este sentido, conforme lo manifestado en audiencia por el interno, la
información reunida en autos y los informes médicos aportados, no puede
sostenerse un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su
detención.
Los informes médicos evidencian que M. se encuentra estable,
diagnosticado y medicado.
Así, el día 19/01/2023, la Dra. N.F., médico psiquiatra...
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