Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Mayo de 2012, expediente 46.303

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.303 “M., F.J. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 12 - Sec. n° 24

Reg. n° 497

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs 15/20 obra el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

Rajmilchuk, en representación de F.J.M., contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2011 corriente año, por la que el Juez de primera USO OFICIAL

instancia dispuso su procesamiento en orden al delito de falsedad ideológica de documento público en concurso real con el delito de estafa (arts. 293 y 172 del Código Penal de la Nación), trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos y declaró la falsedad de los instrumentos públicos cuestionados.

La defensa del procesado se estructura, fundamentalmente,

sobre la base de una diferente versión de los hechos investigados, según la cual fue él quien resultó defraudado por su condómina, A.A.P.. El letrado explicó que su asistido comunicó a la nombrada su intención de enajenar el automóvil del que ambos eran copropietarios, propuesta que fue aceptada por P., quien lo contactó con su abogado -de nombre A.G.R.-, quien se ocuparía de los trámites correspondientes. Continuó relatando que dicho letrado lo acompañó a la escribanía a fin de suscribir el formulario 08 y al Registro de la Propiedad Automotor donde se efectivizó la transferencia,

habiendo recibido aquél la totalidad del dinero entregado por el comprador.

Agregó que luego de ello se dirigió al estacionamiento donde se hallaba el rodado, a fin de entregárselo al comprador, y que al regresar, el letrado ya no se encontraba allí.

Por otro lado, el recurrente cuestionó la valoración probatoria efectuada por el juez de la anterior instancia, criticó el monto del embargo decretado a su defendido, al que consideró excesivo, y sostuvo que la declaración de falsedad no resultaba procedente en esta etapa procesal.

Dichos agravios fueron desarrollados a través de la presentación elaborada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación presentada ante esta instancia (fs 28/36).

II.

Se endilgó a J.F.M. el “haber intervenido en la falsificación del formulario n° 08 n° 19.173.248, en el que se consignaran datos falsos en el rubro I -vendedor o transmitente- en lo que hace a la consignación de los datos de la parte vendedora. Como así también, en la inserción de datos falsos en la actuación notarial n° F002930279 concerniente a la certificación de la firma de A.A.P.. Tales sucesos tuvieron lugar en fecha incierta pero anterior al 21 de diciembre de 2006, en que dichos documentos fueran presentados por ante el Registro de la Propiedad Automotor -Seccional n° 43- de esta ciudad, logrando así transferir a favor del (incuso) el 100% de la unidad marca Ford Ecosport, dominio FHV-188, y con ello el consecuente desapoderamiento ilegítimo del 50% del bien en cuestión y en perjuicio de su condómina A.A.P.. En idéntica fecha... tal rodado fue a su vez enajenado por el declarante en un porcentaje del 100% en la venta de la unidad a favor de O.C.M.A., hoy titular registral del dominio referenciado...” (fs 129/131 del legajo principal).

El procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. C.O., J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E.,

Córdoba, 1985. P.. 612).

En otras palabras, “… cuando el Juez ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación,

pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido certeza de que el delito existe y de que el...

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