Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 086490/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

86490/2018

MALFETANO, MAXIMILIANO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MALFETANO, MAXIMILIANO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 5 de diciembre de 2022, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– a que incorpore en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, creados por el Decreto Nº 2140/13, y los suplementos por “Función Técnica de Apoyo”

    y/o “Función Policial Operativa”, creados por el Decreto Nº 380/17.

    Asimismo, ordenó que se abonen los retroactivos devengados por lo percibido en menos, desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo, y hasta la fecha de derogación de tales suplementos. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 13 de diciembre de 2022 y fundó sus agravios el 2 de marzo de 2023, los cuales fueron replicados por la parte contraria con fecha 13 de marzo de 2023.

    La accionada sostiene que los suplementos creados mediante los Decretos Nº 2140/13 y 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia.

  3. Que, respecto al carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios, cabe señalar que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 342:1511, “B.,

    F.G.c./ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 24 de septiembre de 2019, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad,

    los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Nueva Consulta de Causas Judiciales” (www.csjn.gov.ar).

  4. Que, sentado ello, cabe examinar el recurso de la demandada y determinar si, conforme lo dispuesto en la sentencia recurrida, corresponde otorgarle carácter remunerativo y bonificable a los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por el Decreto Nº 380/17.

    Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N°

    18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR