Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 041865/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41865/2020

MALEK PASCHA, FEDERICO NABIL Y OTROS c/ DAYAN,

M.J. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del 10 de febrero de 2021, que rechazó el pedido de suspensión de la ejecución, el planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago y mandó llevar adelante la ejecución, fue apelada por la ejecutante y por el coejecutado M.J.D..

    El memorial de la acreedora fue digitalizado el 23 de febrero de 2021

    y cuestionó la tasa de interés aplicada. La réplica fue cargada en el sistema informático el 5 de marzo del 2021. Este mismo día presentó

    sus quejas el coejecutado D.. Se agravió del rechazo de la suspensión de la ejecución y de la nulidad del mandamiento al fiador R.D., como así también de los intereses establecidos y de la condena en costas. La contestación se hizo el 19 del mismo mes.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en reiterados pronunciamientos que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 285:353;

    304:1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487; 333:1474, entre otros).

    En tal sentido, se advierte que el plazo de vigencia del decreto n°

    319/2020, prorrogado por el decreto n° 767/2020 venció el pasado 31

    de enero. Al ser ello así, por encontrarse vencido dicho plazo la cuestión vinculada con la suspensión de la ejecución se tornó

    abstracta (conf. esta S., “Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea c/

    Roldan, E.N.s.ón hipotecaria” del 19-3-2021; íd.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Iorfida & Jodor S.R.L. c/ López de L., Libertad Argentina s/Ejecución hipotecaria

    del 05-04-2021).

    En consecuencia, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre esta queja del coejecutado.

  3. Las nulidades procesales son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como ultima ratio ante la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico. De ello se sigue que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales...

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