Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 021774/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT: 21.774/2020/CA1

(59.103)

JUZGADO Nº: SALA X

AUTOS: “MALDONADO, S.G.C./ PERCIBIR EL TIEMPO

S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la accionante y el perito contador recurrieron los honorarios que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. La reclamante se agravia por cuanto en el fallo se ha desestimado la procedencia del incremento previsto en el art. 80 LCT (art.

    45 ley 25.345).

    A su turno, la demandada se queja por la incorrecta apreciación de los hechos y de la prueba rendida en autos, entendiendo que en el fallo hubo un apartamiento de la probanza producida. Además,

    cuestiona la valoración del intercambio epistolar así como la falta de consideración de los restantes elementos probatorios. Solicita medida para mejor proveer respecto de la informativa ofrecida y rechazada en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. Se deja constancia que con fecha se recibió vía DEO

    oficio proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 46, Secretaría nro. 134, informando que –en referencia a la causa tramitada ante esa instancia 16385/22 – adquirió firmeza el resolutorio de fecha 20/10/2022 por el cual se dictó el procesamiento de la aquí actora al haber sido hallada prima facie autora del delito de uso de documentos falsos en concurso real con el delito de estafa mediante el uso de documento privado falso, estos últimos que concurren en forma ideal entre sí (incorporado el 07/11/2022). Ello, a su vez, fue motivo de denuncia de hecho nuevo de la demandada, aspecto que, corrido el traslado oportuno, mereció la respuesta de la contraria.

    Finalmente, mediante escrito incorporado en autos, la accionada acompañó cédula y resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22 de esta Ciudad, dictada en la causa antes mencionada, por la que se condenó a la aquí accionante a la pena de un año de prisión en suspenso por considerarla autora materialmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa mediante uso de documento privado falso, en concurso real con estafa procesal mediante uso de documento privado falso (presentación en sistema 26/06/2023).

  4. Lo antes mencionado cobra relevancia a la luz de la comunicación de distracto, antecedente del pleito, y lo resuelto en consecuencia, motivo de agravio.

    Tal como ha sido transcripta en la sentencia de primera instancia, la extinción se produjo mediante una misiva final, luego de requerir la empresa a la actora, en dos oportunidades anteriores, los datos de contacto del profesional médico que “…aparentemente suscribió los Certificados Médicos que Ud. remitió a la empleadora mediante un familiar…”, para concluir que “…toda vez que vencido los plazos de respuesta con exceso, Ud. nada ha contestado hasta la fecha de remisión del presente envío postal…”, y que “…vencido con exceso el plazo de la intimación cursada en los términos del art. 244 LCT nada ha contestado, y tampoco se ha presentado a prestar tareas al establecimiento Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    empleador…teniendo en cuenta de que Ud. desde la fecha indicada en el precitado envío postal efectuado por esta parte (16 de Marzo de 2020),

    hasta la fecha de remisión de la presente, no se ha presentado a prestar tareas, ni ha justificado sus inasistencias conforme fue intimada.

    Consecuentemente hago efectivo el apercibimiento cursado, y procedo a despedirla por su exclusiva culpa, dado que su comportamiento encuadra en abandono de tareas, de acuerdo a lo previsto en el art. 244 de la LCT.

    Asimismo, el despido aquí cursado también se sustenta en que Ud. fue intimada, y se le requirió vía telefónica, nos indique los datos de contacto del médico que suscribió los certificados médicos que Ud. presentó en el establecimiento empleador, y vencidos los plazos respectivos, Ud. nada ha informado…” (ver ejemplares de las partes y fallo).

    Así las cosas, se observa que – al contrario de lo sostenido por la accionante – la decisión de ruptura no se fundó exclusivamente en el abandono de trabajo reprochado, sino también en la evidente sospecha que la principal tenía sobre a originalidad de los certificados remitidos, sin que la dependiente ofreciera información sobre los datos del profesional de la salud que habría intervenido en su confección.

    Y es aquí donde cabe analizar la incidencia de lo sucedido en la causa penal con respecto a estos actuados, teniendo en cuenta que la cuestión guarda vínculo directo con las circunstancias ventiladas en el pleito, sin perjuicio de las facultades que la Alzada posee a tenor de lo normado por el art. 277, segunda parte, del CPCCN (aplicable por el art.

    155 LO).

    En dicho esquema de apreciación, la resolución firme de procesamiento ya luce irrebatible en cuanto a su conexidad con el tema bajo examen, toda vez que el propio magistrado penal, luego de referirse a este expediente laboral,...

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