Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2018, expediente FCB 024130133/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24130133/2009/CA1 AUTOS: “MALDONADO, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de Noviembre del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALDONADO, R. c/ ANSES -REAJUSTES VARIOS -” (Expte. N° FCB 24130133/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la que decidió, en lo pertinente, admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses, ordenando que se determine el haber inicial del actor, que A. reajuste sus haberes de pasividad en función del mecanismo establecido y a percibir las diferencias retroactivas devengadas conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando que le causa agravio por cuanto al resolver se dispuso que se abonaran las diferencias retroactivas devengadas desde la fecha de recepción de la carta documetno obrante a fs. 40, apartándose de la norma que rige el caso (art. 82, tercer párrafo, ley 18.037) a cuyo tenor las diferencias se deben desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, siendo el fallo arbitrario (fs. 66/67 vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 69/70 vta.).

  2. Analizados los agravios de la recurrente, es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, la fecha inicial del pago de las diferencias reclamadas por la actora es desde el reclamo administrativo (art. 82, 3°

    párrafo de la ley 18.037).

    Al respecto, este Tribunal considera que el citado artículo 82 de la Ley 18.037 que determina el plazo de prescripción tendiente al cobro de las diferencias devengadas en concepto de reajuste de su haber previsional. Se trata de una norma legal que el juez no puede soslayar sin riesgo de incurrir en un arbitrario apartamiento de la ley vigente y consecuentemente de lesionar mediante este proceder el derecho de propiedad de dicho acreedor (en igual sentido C.F.S.S. en la causa “V., R.R. c/ A.N.Se.S. s/

    Fecha de firma: 23/11/2018 Reajustes varios” del 30/11/2.005). En función de ello, resulta aplicable al presente caso en Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA...

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