Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Mayo de 2011, expediente 3.873-P

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 126 /11-P/Int. Rosario, 17 de may o de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3873-P

de entrada, caratulado “MALDONADO, L.F. s/ pta. I.. Ley 24.769 – Incidente de excepción por falta de acción” (Nº 3451/10 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Los Dres. E.M. y G.I.M.,

defensores de G.C.D., M.A.C. y de R.A. De Rosa, interponen recurso de casación (fs. 72/76)

contra la Resolución n° 80/11-P/int. (fs. 68/69 vta .) dictada por este Tribunal el 11 de abril del año en curso, por la cual este Tribunal rechazó

el recurso de apelación por esa parte interpuesto contra la Resolución n°

207 de fecha 13/10/2010 en cuanto no hizo lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal en los términos del art. 339, inc. 2° del C.P.P.N.

A fs. 76 vta. se dispuso el pase de las actuaciones al USO OFICIAL

Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

    Examinado el escrito recursivo se aprecia que fue interpuesto en término, por quien se encuentra legitimado, ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre y que cumple con el requisito de autosuficiencia, en tanto contiene un detalle de las circunstancias de la causa, del planteo efectuado y de la solución que se pretende.

    Surge asimismo de su análisis que los recurrentes fundan su recurso en la afectación que, a las normas de los arts. 18 y 75 inc. 22

    de la CN; 8.1 de la CADH y 9.3 del PIDCYP ocasiona la decisión de esta Sala, ya que la excesiva duración del trámite de la causa que se discute,

    esto es, el derecho a librarse del proceso en tiempo oportuno, tienen carácter constitucional y supranacional, generándose a partir de tal situación un estado de zozobra en los imputados ya que se encuentran amenazados con una pena elevada, por lo cual peligra la libertad provisional de la que gozan. Sostienen que el recurso debe concederse teniendo en consideración su carácter amplio a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales a la C.N. y del fallo “Casal”. C. jurisprudencia y doctrina en apoyo de lo pretendido.

  2. No obstante que, de acuerdo a la reseña efectua da en )

    el Considerando precedente los agravios expresados por la parte recurrente podrían habilitar la vía casatoria, lo cierto es que...

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