Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2021, expediente Rl 125606

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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M.H.I. y otros c/ WANCHESE ARGENTINA S.A. y otros S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por H.I.M., L.A.T. y J.L.F.R. contra la Cooperativa de Trabajo Lourdes Ltda., Wanchese Argentina S.A. y Chiarpesca S.A. mediante la que procuraban el cobro de indemnizaciones derivadas de los despidos y otros rubros de linaje laboral (v. fs. 392/407 vta.).

    Para así decidir, juzgó que los accionantes no lograron acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la existencia de las relaciones laborales invocadas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 416/427 vta.), el que fue concedido a fs. 428.

    En su presentación relatan los antecedentes de la causa, citan las normas y los principios de derecho del trabajo y la doctrina que consideran violadas.

    En lo sustancial se agravian de la conclusión del tribunal en cuanto tuvo por no acreditadas las relaciones laborales invocadas en la demanda. Al respecto denuncian absurda valoración de la prueba, y transgresión del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Luego objetan que no se haya considerado acreditado el fraude laboral, y que no se condene, solidariamente, y en los términos del art. 30 Ley de Contrato de Trabajo, a las empresas codemandadas.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que tratándose en el caso de un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia, a los fines de dar cumplimiento con el recaudo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), está representado, para los recurrentes, por las sumas individualmente reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravian, las cuales no superan, respecto de ninguno de ellos, el monto mínimo regulado en la norma citada (causas L. 122.364, "Zurdo", resol. de 5-VI-2019; L. 124.359, "S."., resol. de 29-VI-2020 y L. 123.012, "Sosa", resol. de 29-IX-2020).

    Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 115.416, "T., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    En consecuencia, la función...

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