Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Junio de 2019, expediente FCB 034493/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, G.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

En la Ciudad de C. a cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MALDONADO, G.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS

(Expte. FCB 34493/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 18 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por los señores G.A.M., J.H.B., A.T.F., H.A.M. y F.A.M. en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa– y en consecuencia, declaró el derecho de los actores y ordenó que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente” dispuesto por los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012) . Asimismo estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último impuso las costas a la demandada dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.) difiriendo las Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24201234#235410182#20190604140428293 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, G.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 18 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por los señores G.A.M., J.H.B., A.T.F., H.A.M. y F.A.M. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa–

y en consecuencia, declaró el derecho de los actores y ordenó que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” y/o “suma fija permanente” dispuesto por los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables” e incorporado al haber mensual de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Asimismo estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr.

Nº 941/91 más el 2% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último impuso las Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24201234#235410182#20190604140428293 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MALDONADO, G.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

costas a la demandada dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era.

parte del C.P.C.C.N.) difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme (fs. 116/123vta.) .

II.- El Estado Nacional manifiesta que el sentenciante hace una errónea interpretación al considerar que la totalidad del personal de la institución perciba en los hechos, alguno de los suplementos particulares creados, considerándolos como suplementos generales y que dichos incrementos otorgados son percibidos por la totalidad del personal en actividad de todos los grados, que en los hechos no ocurre así, pues se realiza una diferenciación muy clara en cuanto a los grados y la responsabilidad asumida. Agrega que si bien la sentencia recurrida, ordena que los suplementos particulares creados por los Decretos cuestionados sean incorporados al haber mensual asignándoles carácter remunerativo y bonificables, las normas de los Decretos 1305/12 y 245/13 es clara y expresa al establecer el carácter de no remunerativo y no bonificables, sino compensatorio, resultando evidente que no ha sido intención del Ejecutivo crear un rubro autónomo. Asimismo en cuanto a la incorporación al haber de pensión de las sumas establecidas para los suplementos particulares creados por el nuevo decreto, atento lo decidido por la C.S.J.N., en casos idénticos, autos “B. de D.A. y otros c/ Estado Nacional” y “V.O.G.

c/ Estado Nacional

, donde...

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