Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 042809/2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 42.809/2007 “MALDONADO, Domingo c/ Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 69.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MALDONADO, Domingo c/

Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 638/48 que admitió la demanda promovida por D.M., apela la parte actora a fs. 649 y la citada en garantía a fs. 657, recursos concedidos libremente a fs.

658.

Por su parte, toda vez que la demandada Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. no presentó sus agravios, se la tuvo por desistida del recurso interpuesto a fs. 651, concedido a fs. 658.-

La parte actora presenta sus quejas a fs. 681/9, cuyo traslado no fue respondido. Se agravia de los reducidos montos acordados para resarcir el daño fisicopsíquico, el daño moral, el tratamiento psicológico y de la desestimación del rubro daño estético y su incorporación al daño extrapatrimonial.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14529477#176164175#20170412080557618 Por su parte la citada en garantía presenta sus agravios a fs.

688/94 cuyo traslado fue rebatido a fs. 696/703. Se queja de la errónea valoración de pruebas que efectúa la sentenciante que lo levan a la admisión de la acción. En especial, critica que no haya tenido en cuenta los dichos del propio actor quien nunca debió pararse con el micro en movimiento y dijo no saber quien lo empujó o cómo se cayó

por las escaleras del ómnibus en el que viajaba. Alegan la culpa de la víctima y piden en rechazo de la demanda con expresa imposición de costas. Subsidiariamente, pide se reduzcan las indemnizaciones acordadas por incapacidad física y daño moral. Además se agravia de lo decidido en el fallo en torno a la franquicia denunciada y solicita la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta la sentencia.

II) La solución.

En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de responsabilidad.

Diré que aunque no se encuentra controvertida la normativa aplicada por la “a quo”, con la que coincido, no está demás recordar que resulta de aplicación al caso de autos, respecto de la empresa de transportes demandada, lo normado por el art. 184 del Código de Comercio vigente al momento del siniestro, que establece que en caso Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14529477#176164175#20170412080557618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de muerte o lesión de un viajero, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable.-

De conformidad a lo dispuesto por la norma citada en el párrafo anterior, el transportador asume la obligación de llevar al pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Las características específicas de este tipo de contrato son: que es un contrato de resultados, que acepta la teoría del riesgo creado o responsabilidad objetiva y que produce la inversión del “onus probandi” para justificar la excepción (CNCiv.

Sala K, 6-7-99m...

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