Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 063151/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 63151/2014

AUTOS: M., D.A. c/ ART LIDERAR S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Por resolución del 7/9/2021 se ordenó liquidar intereses hasta su efectivo pago y excluir al Fondo de Reserva de la obligación sobre las costas y gastos causídicos. Asimismo, la magistrada “a quo” dispuso que el Fondo de Reserva puede ser embargado en tanto declaró inconstitucional la segunda parte del apartado 1 del art. 48 de la ley 24557. Contra tal decisión el Fondo de reserva dedujo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio-se agravia por cuanto se decidió no aplicar el art. 129 de la LCQ y sobre la declaración de la inconstitucionalidad referida-

    En su oportunidad, la representación letrada de la parte actora recurrió la decisión del 7/9/2021 de excluir al Fondo de Reserva de la obligación sobre las costas y gastos causídicos.

  2. De conformidad con el criterio mayoritario adoptado en la actual integración de esta Sala en los autos “DUARTE ESTANISLAO C/

    ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, Expte. n° 34.217/2012, SI del 22/9/2021, cabe señalar que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía) con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”;

    sin que existiera a ese momento ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.

    Si bien no puede soslayarse que con posterioridad al plenario se dictó el dec. 1022/2017 (BO 12/12/2017, en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación conf. art. 3) que modificó la reglamentación y más concretamente el Fecha de firma: 06/06/2022 art. 22 del dec. 334/1996 en el sentido que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    monto de las prestaciones reconocidas por la ley n° 24.557 y sus modificatorias,

    excluyéndose las costas y gastos causídicos”; lo cierto y concreto es que dicha norma...

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