Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Mayo de 2016, expediente FCB 021130030/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MALDONADO, C.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MALDONADO, C.R. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS” (Expte. N° 21130030/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hace lugar a la demanda interpuesta por los accionante, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto Nº

1053/08 y 751/09 les sea liquidado como remunerativo y bonificable a partir del 1 de julio de 2008 fecha de vigencia del Decreto supra referido en primer término, hasta el 31/7/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, los rubros mandados a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago, e impuso las costas a la demandada (conf. art. 68, 1er.párrafo del CPCCN) (fs.123/127 vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8860539#151862003#20160503110543322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MALDONADO, C.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hace lugar a la demanda interpuesta por los accionante, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto Nº 1053/08 y 751/09 les sea liquidado como remunerativo y bonificable a partir del 1 de julio de 2008 fecha de vigencia del Decreto supra referido en primer término, hasta el 31/7/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Asimismo, los rubros mandados a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la...

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