Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 051517/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66794 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51517/2011/CA1 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “M. A. C. C/ JAZZ CAR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 314/323 que mereció réplica de la contraria a fs. 327/329.

La Sra. Juez “a quo” consideró que no se demostró la causal esgrimida para extinguir el vínculo, y por ello estimo que el despido decidido resultó injustificado. A tal efecto tuvo en cuenta las copias certificadas del sumario penal que obran en la causa dan cuenta del sobreseimiento del actor del delito de hurto en grado de tentativa, puntualizando que del mismo surge que no está acreditada la participación del actor en el delito que le fue imputado, por lo que en su opinión la conducta reprochada por su empleador para despedirlo carece de Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA fundamento fáctico. Asimismo, señaló que el actor contaba con una considerable antigüedad (casi diez años) sin que fuera acreditada la existencia de antecedentes adversos circunstancia que aún de estar justificada la pérdida de confianza tornaba la decisión rescisoria desproporcionada en tanto el empleador pudo hacer uso de las facultades disciplinarias establecidas en el art. 67 de la LCT.

La recurrente afirma que las pruebas rendidas en autos demuestran que el despido fue adecuadamente dispuesto en virtud de la mentada pérdida de confianza determinada por la sustracción por parte del trabajador de elementos de alto costo siendo una medida oportuna ajustada a la gravedad de la falta y contemporánea a la misma.

Previo a todo considero necesario señalar que el hecho que el accionante haya sido absuelto en sede penal no implica necesariamente que no se configure el supuesto de pérdida de confianza, y que es el juez laboral el que debe valorar si la misma conducta puede ser calificada de injuria grave en términos del derecho del trabajo.

Sobre dicha base es que examinaré la prueba rendida en autos.

A fs. 63 R.R., compañero de trabajo, declaró

que “…justo el dicente salió y vio que lo tenían afuera sacando cosas de la mochila… que estaba el dueño de la empresa y si no se equivoca el dicente dos policías de civil y sabe que eran policías porque lo estaban registrando…el dicente justo salía porque se iba y al actor solo lo tenían ahí, que el dicente no fue registrado…que el actor tenía una mochila negra con tiras…guardaba esa mochila en un locker en el Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI vestuario en frente al mío… sólo tenía acceso a su locker algunos lockers tenían candado y otros no, el del actor no tenía candado…y lo sabe...

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