Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2021, expediente FPA 004191/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4191/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, constituido el tribunal con los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MALARINO, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL

SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N°

FPA 4191/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 12/05/2021 por la parte demandada contra la sentencia del 29/04/2021 que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada y resolvió la aplicación del plazo de cinco (5) años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil de la Nación y arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Seguidamente, hizo lugar a la demanda incoada, declaró

el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 19/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

la parte demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación por el período no prescripto, con más intereses calculados a tasa pasiva conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concedió el 13/05/2021, se expresaron agravios en fecha 07/06/2021, se contestaron el 24/06/2021

y quedaron las presentes en estado de resolver el 06/08/2021.

II-

  1. Que, la parte apelante plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”

    y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    También cuestiona el plazo de prescripción de cinco (5) años aplicado por la magistrada a quo y solicita que se fije el de dos (2) años previsto en el art. 2562 inc. c)

    del Código Civil y Comercial.

    Por todo ello solicita que se revoque la...

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