Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2023, expediente CAF 024875/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

24875/2016 MALANDIA, M.L. Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 1 de semptiembre de 2023.-AFB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 18/05/23, el Sr. Juez de grado dispuso que: “Atento lo solicitado por el presentante y lo oportunamente informado por la parte demandada, toda vez que el importe adeudado se encuentra incluido dentro de la previsión presupuestaria para el corriente ejercicio,

    intímese al deudor para que en el término de diez (10) días informe la fecha en que hará efectivo el depósito de la suma de $1.023.544,60.- en concepto de capital e intereses de crédito laboral , bajo apercibimiento de serle fijada por el Juzgado. N..- “ (sic)

  2. Que, contra esa decisión, el 18/05/2023 la actora interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios el 22/05/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria lo contestó en fecha 23/05/2023.

  3. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expone que, la liquidación de las sumas debidas fue aprobada el 21/4/2021, por lo que correspondieron ser incluidas en el presupuesto del año 2022.

    Destaca que, la demandada tiene la obligacion de efectuar la prevision presupuestaria a partir de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982 y art. 132 de la ley 11.672) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte.

    En ese contexto manifiesta que, tomando la fecha en la cual quedo firme la liquidación -21/4/2021-, el crédito de los actores que surge de las liquidaciones ya aprobadas en autos, debería encontrarse incluido en el presupuesto 2022.

    Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Por tales consideraciones, solicita se deje sin efecto el resolutorio en crisis y se intime a la demandada al pago de las sumas debidas.

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el artículo 22 de la ley nº 23.982, el artículo 20

    -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 -

    modificatorio del artículo 132 de la ley 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”),

    sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su artículo 22 prevé que: “[a]

    partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.

    A su turno el artículo 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624

    establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.”.

    Similar requisitoria exige el artículo 68 de la ley 26.895 (ley de presupuesto del año 2014) que modifica el artículo 132 de la ley 11.672 y establece que: “[l]os pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o cuando sin Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    hacerlos, su cumplimiento se resuelva en el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR