Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 046277/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 46277/2017 MALAGRINO, G.S. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MALAGRINO, G.S. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PN A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 86/88vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, así como las retroactividades devengadas con anterioridad a los 5 años de interpuesto el reclamo administrativo (o la resolución que lo rechaza) o la demanda de autos, según corresponda, hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional, apeló a fs. 90 y fundó sus agravios a fs. 94/98vta., que fueron replicados por su contraria a fs. 100/102vta.

    El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su cargo.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30156795#229734287#20190321122708340 agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el carácter remunerativo de los últimos suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio” (cfr. planillas anexas al artículo 2º del decreto referido).

    Luego, por el Decreto 854/13 (texto según Decreto...

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