Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 011130215/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11130215/2009 AUTOS : MAJORALT, E.B. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 02 de febrero del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAJORALT, E.B. c/ ANSES – Reajustes POR MOVILIDAD -” (Expte N° 11130215/2009)” venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Resolución N° 89 dictada con fecha 27 de Mayo de 2012 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S.

revocando la Resolución RCE–U 1195/2009, y declarar el derecho del actor a que se proceda al recalculo y reajuste de su haber previsional, con mas intereses, en los términos de los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación (fs. 88/91).

    Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, la accionante lo cumplimentó a fs.

    104/106. quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la impugnación deducida por la demandada, y del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.S.E.S. mediante Resolución Nº RCE –U 1195/2009 de fecha 11/05/09.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23880532#146476526#20160202133234995 Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

    24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, E.M. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, M.E. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

    41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y...

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