Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Diciembre de 2021, expediente FSA 001344/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

MAIZA, J.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°FSA1344/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 17 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26 de septiembre de 2021, por la que la magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor J.M.M. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio de conformidad a lo dispuesto en el punto III

y la aplicación de la posterior movilidad conforme a lo dispuesto en el punto IV de la sentencia apelada.

Por otra parte, difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación, fijando el índice para la realización de los cálculos, dejando aclarado los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes.

Por ultimo reguló los honorarios de la Dra. J.M.R. en el 15%

del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante al momento de practicarse la liquidación respectiva, con mas el correspondiente IVA en su caso.

2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por la sentenciante para la actualización de las remuneraciones según el índice Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

En cuanto a la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Por otro lado subrayó que la magistrada, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, decidió dejar sin operatividad a la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios aplicando la ley de alquileres –27.551-

lo que, según arguyó, afecta la sustentabilidad del sistema.

Controvirtió la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 24 de la ley 24.241 y la declaración de inaplicabilidad del art. 14 de la Res. SSS6/09

reglamentaria del art. 24 de la ley 24.241 y en igual sentido, reprochó la inconstitucionalidad decretada con respecto al art. 26 de la ley 24.241.

Por último se agravió respecto de los honorarios regulados al considerar que la suma no guarda relación proporcional con el monto del proceso.

Estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo...

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