Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 035601/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 35.601/2011/CA1: “MAITA, N.J. C/ EN-Mº DEFENSA –

EMGFAA – DTO 2634/90 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “MAITA, N.J. C/ EN-Mº

DEFENSA – EMGFAA – DTO 2634/90 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 15/5/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por N.J.M. contra el Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina (FAA)— con el objeto de que fuera incorporado y reconocido como veterano de la Guerra de Malvinas, se le otorgara el correspondiente certificado —

    instituido por las leyes 23.109 y 23.848 y sus modificatorias, 24.343, 24.652 y 24.982 e instrumentado por el decreto 2634/1990— y, en consecuencia, se le abonara la pensión de guerra, con más sus retroactivos e intereses.

    Para así decidir, en primer término, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor con relación al decreto 509/1988,

    mediante el cual se establecieron los requisitos para ser considerado veterano de guerra. Al respecto, con cita de lo resuelto por esta Sala en la causa “P.,

    sostuvo que la distinción efectuada por aquél —al individualizar los recaudos que debía reunir una persona para ser veterana de guerra— tenía su razón de ser en diferenciar a quienes habían participado en acciones bélicas de aquéllos que no lo hicieron, circunstancia que, en atención a los fines buscados por el legislador al crear los beneficios establecidos en la ley 23.109, resultaba razonable. En este sentido, señaló que no se advertía que el dictado del decreto 509/1988 hubiese importado un exceso reglamentario, en tanto había sido la propia ley 23.109 la que estableció, como requisito insoslayable para acceder a los beneficios allí creados,

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    Exp. CAF 35.601/2011/CA1: “MAITA, N.J. C/ EN-Mº DEFENSA –

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    Y DE SEG”

    la participación en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2/4/1982 y el 14/6/1982.

    Por otra parte, tras realizar una reseña de la normativa involucrada en el caso y recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “G.” y “Arfinetti”, indicó que la prueba producida no resultaba suficiente para concluir que el actor hubiera participado efectivamente en “acciones bélicas” que permitieran tener por configurado el requerimiento de acción necesario para acceder al pretendido beneficio previsional. En efecto, puso de resalto que, más allá de las actividades realizadas como operador de comunicaciones, no se habían acreditado las tareas invocadas por el demandante,

    ni existían suficientes constancias probatorias que demostraran su actuación en zonas consideradas de riesgo de combate. En particular, sostuvo que en autos no se había acreditado que, desde la base situada en Comodoro Rivadavia, partieran misiones de combate aéreo que hubiesen implicado que dicho asiento corría el riesgo de sufrir un contraataque.

    Sobre esta base, entendió que las circunstancias de la presente causa diferían sustancialmente de lo resuelto por la Corte federal en el precedente “G., pues, si bien en aquel caso se había indicado que el condicionamiento geográfico podía resultar caprichoso o irrazonable, se había demostrado que el allí

    actor, en atención a los lugares en los que había sido destinado —de donde partían las aeronaves que atacaban a la flota inglesa—, se había encontrado expuesto a un posible ataque, contraataque o desembargo enemigo y, entonces, había cumplido funciones de vigilancia ante eventuales desembarcos.

    Finalmente, en atención a las particularidades de la cuestión,

    distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segunda parte,

    del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 15/5/2023, que fue concedido libremente el 29/5/2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 7/6/2023, que no fueron contestados por el Estado Nacional (v. providencia del 14/7/2023).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2

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    Y DE SEG”

  3. ) Que, en lo sustancial, en su presentación ante el Tribunal,

    el actor sostiene:

    (i) que el juez a quo realizó un análisis contrario a la ley, pues examinó, en primer término, el ordenamiento legal aplicable en la materia y,

    luego, las constancias concretas de la causa. Entonces, entiende que se ha transgredido el orden de razonamiento establecido en el artículo 163 del CPCCN

    y que, en particular, “[a]l elegir en primer lugar el marco normativo, el juez de primera instancia se inclina necesariamente por la postura de la demandada para adelantar el rechazo de la acción interpuesta…, generando una alteración en la estructura lógica del razonamiento judicial que deben contener las sentencias definitivas”. Por lo tanto, señala que la sentencia apelada contiene un análisis abstracto y genérico de la normativa aplicable al caso, que omite valorar tanto las concretas particularidades del caso como el cuestionamiento a la validez constitucional “de la reglamentación de las leyes aplicables”.

    (ii) que, en el caso, existen semejanzas con las circunstancias analizadas por la Corte en el precedente “G.. En concreto, resalta la forma en que llegó a cumplir las funciones a su destino (esto es, “transportado en una aeronave de la Fuerza cargada con municiones y más soldados”), las actividades desarrolladas en él (v. gr., transmisión de comunicaciones, controles en patrullas aéreas sobre la costa argentina y el mar continental, seguridad de las instalaciones,

    realización de guardias con frecuentes alertas rojas) y la situación de riesgo de combate. Sobre este último aspecto, indica que “[e]s reconocido por los propios soldados ingleses que el Sur del continente Argentino era objetivo de Guerra,

    tanto las Bases Aéreas Militares, como los Regimientos y Grupos de Operaciones Electrónicas que les brindaban seguridad a las mismas, quedando expuesto el lugar a un posible ataque, contraataque o desembarco en la zona”.

    (iii) que no es posible soslayar que las actividades desplegadas por el actor no fueran acciones de guerra o lo colocaran en una situación de riesgo de combate, máxime cuando —según entiende— la propia FAA “le reconoce su valor por las tareas realizadas y lo reconoce como Veterano de Guerra de Malvinas”. Desde esta perspectiva, indica que “insistir en el requisito geográfico Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3

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    Exp. CAF 35.601/2011/CA1: “MAITA, N.J. C/ EN-Mº DEFENSA –

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    Y DE SEG”

    resultaría caprichoso a la luz de todo lo demostrado…” y que, en la medida en que las funciones y actividades desarrolladas por el actor no diferían en demasía de aquéllas que fueron desplegadas por quienes actuaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), se incurriría en una inadmisible discriminación si no fuera ponderada suficiente su conducta en el conflicto bélico.

    (iv) que, en Comodoro Rivadavia, “cumplió funciones de apoyo logístico y de defensa para el conflicto de Malvinas, encontrándose físicamente a la retaguardia en el continente y no por ello dejaron de intervenir en efectivas acciones bélicas de combate, actuando en áreas consideradas de riesgo de combate”. Además, destaca que las bases aéreas en las que estuvo destinado “eran esenciales para la Guerra ya que las mismas son desde donde partieron todas las misiones de ataque a la flota inglesa. De allí surge la utilidad táctica de dichas bases y por consiguiente las convertía en blancos prioritarios del ejército inglés. Existía la inminente posibilidad de un ataque aéreo por parte de aviones Vulcan que los radares argentinos habían detectado, informando que se dirigían en dirección al conteniente, que se hallaba a menos de 50 minutos de la posición de esos aviones”. Por otra parte, afirma que “fue convocado,

    movilizado, desplazado a los fines de proteger a nuestro país del ataque del enemigo, realizando tareas de inteligencia, fortaleciendo y haciendo posible las comunicaciones durante la guerra, abasteciendo de armamento y alimentos,

    recibiendo heridos y fallecidos provenientes de las islas y repeliendo el ataque del enemigo”.

    (v) que, si bien el territorio continental argentino no había formado parte del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS), el Comando de la Fuerza Aérea Sur y sus unidades “fueron absolutamente necesarios en el combate, ya que desde allí se proyectaron y ejecutaron las operaciones aéreas hacia Malvinas. También forjaron y armaron refugios antiaéreos, los cuales se encontraban ubicados apostados alrededor de la base. También vivieron los oscurecimientos de la base frente al probable ataque a la misma”. Pone de resalto que la prueba aportada en estas actuaciones acredita su...

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