Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022531/2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22531/2010/CA1 JUZGADONº63 AUTOS: “MAISARES M.C. c. TANGO ENTERTAINMENT S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. Adelanto que la expresión de agravios interpuesta raya con la deserción, pues no atacan los argumentos centrales del decisorio. Paso a explicarme.

    El sentenciante de grado explica a fs. 134 vta. y 135, que el despido indirecto en el que se colocó la actora fue justificado por haberse comprobado una de las causales de despido invocada.

    Esta Sala participa del criterio de la a quo, de que, cuando se invocan varias causas, basta con que se demuestre alguna de ellas, con suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo, para declarar justificada la medida dispuesta por el trabajador (art. 242, L.C.T.). Y, al igual que en grado, entiendo que la Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20418464#169314707#20161219123618561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22531/2010/CA1 violación al deber de pago del salario es causal suficiente para decidir la ruptura del vínculo laboral.

    La demandada centra su recurso en el tema del cambio de turno de trabajo pero esta circunstancia nada tiene que ver con el decisorio de grado, ya que deja intacto el argumento central expuesto en el decisorio de grado. Ni siquiera explica de qué manera y bajo qué constancias obrantes en autos se podría demostrar el pago de los haberes reclamados.

    Solo a mayor abundamiento, el único medio idóneo para acreditar la cancelación de las obligaciones laborales es el recibo respectivo firmado por el trabajador (art. 138 de la L.C.T.) o bien las constancias bancarias de su depósito (arts.

    124 y 125 de la L.C.T.)...

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