Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 059009/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

59009/2019

MAIOLI, L.M. Y OTROS c/ RIOS, JORGE

ANIBAL; L.A. ; LAURA EMILIA Y OTRO

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron remitidas para conocer sobre el recurso interpuesto por el actor contra la decisión del 26 de octubre de 2021, mantenida el 12 de noviembre que desestimó el desalojo anticipado. Los agravios fueron digitalizados el 1ro. de noviembre de 2021, cuyo traslado fue respondido el 24 de noviembre.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado”, E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002,

    t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

    debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    CNCiv., Sala E, “L., A.S.c.S., R. y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).

    La aplicación de la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv., S.J., “R., Ricardo Rodrigo c/

    Peña, C.B. s/ desalojo”, del 11/04/09).

    De tal modo, el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

  3. Es por todo ello que no procede el lanzamiento anticipado cuando, como en el caso, se encuentra controvertida la legitimación del accionante para promover el juicio y fue reargüido de falso el contrato de locación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR