Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2018, expediente FRO 030455/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de agosto de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 30455/2015 caratulado “MAINARDI, M.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 96/100)

contra el Acuerdo de fecha 06 de julio de 2018 (fs. 94/95), que dispuso revocar la aplicación de la excepción de prescripción dispuesta en el artículo 82 de la Ley 18.037 y en su lugar ordenó el pago de las sumas que resulten devengadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio del accionante.

A fojas 101 se concedió el recurso interpuesto, ordenándose el pase al Acuerdo.

Al recurrir la accionada sostiene que si bien mediante decreto de fojas 55 se tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda por haber incumplido con la presentación de las copias digitales de la misma se ha obliterado que su parte cumplimentó con dicha intimación en fecha 30 de junio de 2016; que se tuvo por contestada la demanda y con ella la prescripción del artículo 82 de la Ley 18.037. Que los apercibimientos se aplicaron cuando ya se encontraban incorporadas las copias ingresadas al Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Que efectivamente el Juzgado subió las copias a la ruta electrónica de la causa con posterioridad. Que en la sentencia se tuvo por contestada la demanda. Por estas razones considera que deviene inaplicable el precedente “D.” habida cuenta que la prescripción no fue establecida oficiosamente.

Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27530795#211960664#20180813123000764 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

  1. - Esta Sala, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está previsto en el ritual, salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

  2. - En el presente, la sentencia ahora cuestionada se dictó sin haber tenido en cuenta que el escrito...

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