Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Abril de 2019, expediente FCB 049853/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 49853/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y en consecuencia declaró el derecho y ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” o como “suma fija” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular- le sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012).

Asimismo agregó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr.

N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, difirió el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada, Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27628411#231139472#20190411103153968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y en consecuencia declaró el derecho y ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” o como “suma fija” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular- le sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012).

    Asimismo agregó que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr.

    N° 941/91 más el 1,5 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27628411#231139472#20190411103153968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, difirió el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello (fs. 80/88 vta.) .

  2. En primer lugar la parte actora se agravia por los intereses estipulados en la sentencia, de la tasa pasiva con más el 1,5% desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, advirtiendo que el criterio de esta Cámara Federal en numerosos fallos consistió la adición del 2% de intereses a la tasa pasiva hasta el 31 de julio de 2015 y a partir de allí

    la aplicación de la tasa activa capitalizable a 30 días para todos los créditos que resultaren de las sentencias. Por ello solicita la aplicación de idéntico criterio y que se modifique la sentencia de primera instancia en lo que es motivo de agravios por esta parte (fs.97/98 vta.).

    Seguidamente, el Estado Nacional se agravia, en cuanto la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decretos 245/13 y 855/13. Sostiene que los suplementos en cuestión no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio.

    Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27628411#231139472#20190411103153968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAIER, NAHUEL DAVID Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

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