Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Marzo de 2017, expediente CSS 025742/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 25742/2011 Autos: “M.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25742/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios otorgados por la ley 24.241.

    Asimismo cuestiona la aplicación del caso “M.” para la determinación del haber a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241. Por último cuestiona la sentencia en tanto ordena la aplicación del caso “B.” como medida de movilidad y de la aplicación del precedente “B.” más alla del 2007.

    La parte actora se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre”. Además cuestiona la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463.Por último solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463 y de la ley 26.417.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 20/01/2010, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25844792#170446124#20170106104050703 percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la...

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