Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2022, expediente CSS 097432/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 97432/2019

AUTOS: M.Z. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda incoada y reconocer su derecho a la percepción del haber mínimo garantizado vigente, del mismo modo en que se abona a los beneficiarios del régimen de reparto (conf. arts. 17 y 125 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones) y ordena a la demandada que abone mensualmente las diferencias existentes entre el haber que percibe la actora en concepto de renta vitalicia previsional y el referido haber mínimo legal,

liquidando asimismo las diferencias que se hubieren generado desde los dos años anteriores a la interposición de la acción, a las que deberán adicionarse intereses, calculados conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

La demandada manifiesta que el amparo no resulta viable ya que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida y que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 24.241 y cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En otro orden, apela el plazo de cumplimiento de la sentencia, la tasa de interés y la imposición de las costas a su parte.

Por su parte, la actora apela la tasa de interés determinada.

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribunal ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues,

ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (esta S. en autos “E., M.E.A.c., S.. Int. Nro 46016 del 2-9-97; S. I “Portos, J.C., S.. Del 25-2- 97).

Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver, es indudable que el derecho fundamental violado del beneficiario surge de la propia Constitución Nacional, art.

14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debido al traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Fecha...

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