Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 14 de Junio de 2018

Presidente556/18
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 392 - T° XXIII - F° 437.

Rosario, 14 de Junio de 2018.-

Y VISTOS: Los caratulados: "M., W.M. s/ - Queja por apelación denegada- , Cuij 21-06887022-1, de las cuales;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la recurrente interpone recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación planteado contra el decreto de fecha 23 de de mayo de 2018 dictado por el Dr. P.P., Juez penal de Primera Instancia Distrito n° 2 Rosario, en el que deniega el recurso de apelación interpuesto por el suscripto contra la decisión que dispuso la aplicación al presente caso del procedimiento de flagrancia.

    Fundamenta la queja aduciendo en primer lugar que el recurso que se intentó cumple con todas las condiciones de admisibilidad del art. 394, 395 y 398 del CPP. Sostiene que el magistrado de primera instancia se basó en el artículo 379 quinquie segundo párrafo del CPP para rechazar el recurso de apelación, resolviendo que "no conforma ni un caso especialmente previsto como apelable" (Art. 394 inc. 1 CPP), "ni es idóneo para causar un gravamen irreparable" (Art. 394 inc. 2 CPP).

    Sostiene que de la simple lectura del art. 379 quinquie CPP surge que lo que no resulta apelable es la resolución del auto de apertura, resultando arbitraria una interpretación contraria y violatoria de los principios del debido proceso, defensa en juicio y doble conforme. Agrega también que estamos ante un caso de gravamen irreparable ya que en el proceso ordinario existe una etapa intermedia, con la posibilidad de la Defensa de apelar el auto de apertura a juicio. Por el contrario al no existir esta etapa preliminar en el procedimiento por flagrancia, el imputado sometido a este procedimiento especial ya se encuentra en desventaja y desigualdad ante la ley. Se agravia además de lo resuelto por el A quo respecto de la disposición de un cuarto intermedio por el plazo de 30 días, ya que considera que no se encuentra estipulado en el Código y se está violentando el principio de legalidad. Finalmente, solicita que el presente recurso sea otorgado con efecto suspensivo. Renuncia en forma expresa al plazo establecido para el examen de la causa que prevé el art. 401 del CPPSF. Mantiene reserva de recursos extraordinarios.

  2. - Solicitado el informe previsto por el art. 390 del C.P.P, contesta el oficio el Sr. Juez de Primera Instancia Dr. P.P. e informa que la Defensora Pública N.Z. interpuso recurso de apelación en fecha 17/05/18 con relación a lo resulto en audiencia celebrada el día 12/05/18...

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