Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 021205/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75673 EXPEDIENTE NRO.: 21205/2011 AUTOS: MAIDANA, V.M. Y OTRO c/ NOVEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 8 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a fin de dar tratamiento al recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 783/787, concedido a fs. 788.

En dicho contexto, se observa que las partes, con posterioridad a la presentación del referido recurso, han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

La parte actora reajustó su pretensión en la suma total de pesos quinientos mil ($500.000); a la cual se avino el codemandado C.D.S..

A su vez, dicho codemandado reconoció a la representación y patrocino letrado de la parte actora la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) en concepto de honorarios (ver punto III del acuerdo)

Asimismo, en el punto II del convenio, la parte actora manifestó que “…cumplido el acuerdo de autos, en su totalidad, venimos a desistir de la acción y del derecho contra UNILEVER DE ARGENTINA S.A., NOVEX S.A., D.Y.M.M. y DI S.C.A., desistiendo asimismo y en los mismos términos, del recurso de apelación presentado oportunamente contra la sentencia definitiva recaída en autos…”.

De las constancias de autos surge que las actoras percibieron pagos emergentes del referido acuerdo (ver fs. 810 vta; 816 vta; 828 vta; 832 vta y 834 vta.)

Consecuentemente, y en atención a que en la referida presentación la parte actora y el codemandado C.D.S. plantearon una solución conciliatoria en la cual dicho codemandado aceptó el monto por el que la parte actora reajustó su demanda, corresponde a este Tribunal expedirse al respecto.

En atención a los términos del acuerdo formulado, al modo en el cual quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20579848#200245979#20180309124617881 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En atención a las razones expuestas y las constancias de la causa, téngase...

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