Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 002792/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 2.792/2019/CA1 (58.126)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “MAIDANA, R.M. C/

CONSORCIO CHARCAS TRINIDAD Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en primera instancia nro. 736, interpusieron las parte actora y codemandada Consorcio Chacras la Trinidad, mereciendo las respectivas réplicas de sus contrarias. Por otro lado, la representación letrada de la demandada apela la totalidad de la regulación de honorarios por altos y cuestionó

    por sí los propios, por entenderlos reducidos.

  2. El accionante se queja, en definitiva, por el rechazo de la acción. A tal fin, manifiesta que, a su entender es errada la conclusión del magistrado a quo quien consideró que no ha logrado demostrar la verosimilitud de las circunstancias relatadas en la demanda. Sostiene el apelante que, no se han analizado las pruebas producidas en autos, ni ha tenido en cuenta la rebeldía de la parte codemandada B.. Por otra parte, argumenta que se ha Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    utilizado el art. 2 inc b de la ley 22.250 cuando no fue invocado tal extremo. A. mismo tiempo, cuestiona el rechazo del reclamo seguido contra la codemandada Consorcio Chacra La Trinidad en tanto la testimonial de Namor y S. (propuesta por la demandada)

    corrobora la relación laboral entre el actor y los demandados. Por último y ante la apelación interpuesta critica la imposición de costas,

    solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Por su parte la codemandada Consorcio Chacras La Trinidad impugna la imposición de costas por su orden.

  3. Por una cuestión de orden estrictamente metodológico, se tratará en primer término la queja deducida por la parte actora y a su respecto, se adelanta que la misma no podrá tener favorable recepción.

    En primer lugar cabe señalar que los agravios desarrollados por el recurrente no constituyen una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el sentenciante de grado rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 LO.

    En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el Juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute la conclusiones que considera erradas, requisito que en el caso Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    no se encuentra cumplido, puesto que el apelante se limita expresar su disconformidad con la decisión de primera instancia.

    No obstante lo expuesto, habrá de examinarse la queja con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa y en función del criterio restrictivo con que, a juicio del Tribunal, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

  4. Aclarado lo anterior, cabe señalar que en el escrito inicial el accionante sostuvo que ingresó el 06/02/2017 a trabajar para los demandados D.B. e I.M., quienes actuaron como co-empleadores, los cuales se dedican a la administración y construcción de un barrio privado “Chacras La Trinidad”. Sostuvo que presto tareas como oficial albañil en el horario de lunes a viernes de 08 a 18, percibiendo un haber mensual de $29.000 y fuera de todo registro. Refirió que dicha situación se mantuvo hasta septiembre de 2017 persistiendo las irregularidades y la falta de pago de los meses de julio y agosto del mismo año,

    momento en que el intimó a fin de que aclarasen la situación y regularizaran el vínculo y ante la negativa de la relación laboral pretendida, el 05/10/2017 se consideró injuriado y despedido.

    La codemandada Consorcio Chacras la Trinidad describió la actividad del Consorcio bajo los términos de la ley 26.005 y aclaró que su naturaleza es meramente contractual. Negó

    que el actor haya prestado estado servicios de albañil para la construcción de partes comunes del emprendimiento. Expresó que la prestación de servicios del actor se realizó en la unidad funcional Nº

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    42 cuyo codemandado es D.B., conforme surge de los libros donde se asientan los registros de entradas y salidas de las distintas personas a Chacras de la Trinidad( ver contestación de fs.

    60/68).

    El codemandado I.M. opuso excepción de falta de acción Señaló que es apoderado del consorcio demandado,

    niega los hechos alegados y adhiere a los términos de la contestación de demanda de Consorcio Chacras Trinidad, solicitando el rechazo con costas (ver contestación 133/135). Sin perjuicio de ello por resolución del 06/08/2021 se homologo el desistimiento de la acción y del derecho contra el citado (ver resolución del 06/08/2021).

    A su turno, al codemandado D.B. se lo tuvo por incurso en situación de rebeldía procesal en los términos del artículo 71 de la L.O (ver solución firme de fs. 169).

    Sentado lo anterior, en primer término incumbía al accionante la prueba de los incumplimientos atribuidos a las demandadas principales, extremo que no ha podido lograr (art. 377

    CPCCN).

    En la declaración del único testigo propuesto por el actor, N.P. (ver declaración incorporada el 06/08/2021), el ponente manifestó que trabajó para el Consorcio entre los meses de febrero y mayo del 2017. Y si bien alude a tareas y horarios que cumplía en el predio, junto al actor, y a las órdenes que les daba B., entre otras circunstancias lo cierto es que manifestó

    también "Que no sabe de quién era la casa de donde usaban las herramientas de trabajo. Que no sabe que hizo el actor, entiende que...

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