Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2010, expediente 7.984/09

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 7.984/09

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y el Sr. Juez de Cámara subrogante Dr. V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M.J.A. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N°

7.984/09, del registro de este tribunal, proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: primero Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dr.

R.L.G. y tercero, Dr. V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 43 el representante de la Prefectura Naval Argentina apela la sentencia de fojas 39/41 por la que el juez a-quo hizo lugar a la demanda promovida y en consecuencia, ordenó la liquidación y pago de las diferencias salariales no abonadas, producto de la incorporación de lo que percibían como “asignación mensual no remunerativa” y como “compensación por inestabilidad de residencia” hasta su incorporación por decreto N° 102/03 al rubro haber mensual. Dispuso ordenar la liquidación y pago de los suplementos que les correspondía percibir retroactivamente a partir del 01 de enero de 1.998. Estableció el carácter de prescriptos de los créditos que excedieran el lapso de 5 años anteriores a la fecha de incorporación de tales asignaciones. Dispuso que las diferencias deberían ser abonadas de conformidad con la ley 25.344/00, decreto 1873/02, Res. del Ministerio de Economía N° 638/02 y ley 25.725. Impuso a la demandada las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios para el momento en que quede determinado con precisión el monto del proceso.

Funda el recurso a fojas 47/48 vta. en el hecho de que la incorporación de los rubros de mención al haber mensual de la actora es errónea, sin fundamento normativo, agraviándose del carácter retroactivo reconocido por el juez a-quo con anterioridad al 1 de enero de 2.003, en razón de los verdaderos alcances otorgados por los decretos 2.000/91 y 2.115/91 en cuanto establecieron que ellos revisten carácter de...

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