Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 028583/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48501 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28583/2017 (Juzg. N° 58)

AUTOS: “M.P., M.C. C/ ANTUNEZ, MARIO FRANCISCO Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la la ex representación letrada de la parte actora, a tenor de los agravios expresados a fs. 109/110, contra la resolución dictada a fs. 108.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.93.474 del 06/09/2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad. (ver fs.117/118)

Que, liminarmente, corresponde memorar que la sentenciante de grado, a fs. 108, desestimó la solicitud efectuada por las recurrentes a fs. 102, por cuanto requirió

que se impongan las costas del proceso como por las actuaciones en el Seclo, que se citara a la actora a reconocer Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29796841#237947162#20191028075637819 la firma plasmada en el convenio de cuota L. y se regularan los honorarios. Para así decidir, sostuvo –básicamente- que “…

atento el estado de las actuaciones corresponde su desestimación, toda vez que el pacto de cuota L. es un contrato de tipo aleatorio donde la contraprestación a que se obliga el profesional se halla condicionada al resultado del proceso…(s)i tal convenio se hace valer con posterioridad a la sentencia, el elemento aleatorio se desvanece y se desnaturaliza su carácter, importando su ineficacia a los efectos procesales…”. Asimismo, respecto al pedido de regulación delos emolumentos de esa ex representación letrada, resolvió que “…en virtud de que a la fecha de presentación de la demanda el poder ya había sido revocado conforme instrumento que se agrega a fs. 98 y que no fuera cuestionado, solo corresponde regular honorarios por la actuación ante el SECLO…”

Que, contra lo allí decidido se alzan los ex letrados apoderados de la parte actora (fs. 109/110) y fincan su disenso en que “…se ha iniciado un reclamo ante el Seclo y el mismo ha sido resuelto con un acuerdo sin dar aviso y/o notificación alguna a (los recurrentes)…, de tal acuerdo se ha obtenido un...

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