Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2018, expediente CCF 005589/2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5589/2005 M.J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUBLICOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 2 de MARZO de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto por el que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se reducen los honorarios de la representación legal de la parte actora, Dr. J.H.G. a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($19.800). Respecto de los letrados apoderados de la codemandada Banco de la Ciudad de Buenos Aires, D.. Carlos L.

BOSCH, R.Y. y M.R.M. se reducen sus honorarios a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), PESOS DIEZ MIL ($10.000) y PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), en ese orden. Asimismo, se reducen los emolumentos de los letrados apoderados del Comité Ejecutivo del PPP de Telefónica de Argentina S.A., Dr. J.P.B. a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA ($17.530) y se confirman los del Dr. H.F.G.. Respecto de los letrados apoderados intervinientes por el Estado Nacional, D.. N.L.P., A.C.W., Lucía SASSO y O.D.M. se reducen, en forma conjunta, a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($35.700). Asimismo, se confirman los honorarios de los profesionales intervinientes en el incidente resuelto a fs. 420/421. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito contador R. IGLESIAS (ver informe de fs.

522/542 -cuerpo III-), se reducen sus honorarios a la suma de PESOS TRECE MIL SEISICIENTOS ($13.600) y los del consultor...

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