Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 011000574/2004/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M. de Andreau, R. y S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron en
consideración el expediente caratulado “Maidana Honorio c/Estado Nacional Argentina
Prefectura Naval s/Contencioso Administrativo Varios”, Expte N° 11000574/2004/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU, DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte actora fs. 152 contra la sentencia de fs. 143/145 por la que se decidió desestimar la
demanda impetrada por el actor Sr. H. contra la Prefectura Naval Argentina
en la que se solicitó el reconocimiento del suplemento por título universitario. Impuso las
costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
-
La actora a fs. 158/162 manifiesta que la sentencia en crisis, la agravia en
tanto realiza un análisis excesivamente sucinto, sin tener en cuenta el desarrollo de la
causa. Para así demostrarlo, efectúa un relato de los hechos acaecidos en el trámite
administrativo y judicial.
Destaca que, además de la falta de desarrollo de las constancias de la causa el a
quo, se limita en el considerando II a transcribir textualmente el fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en autos: “F.” de fecha 13/05/2013, en donde se
considera al suplemento reclamado como de carácter particular.
Agrega que el sentenciante no tuvo en cuenta que el actor se encontraba retirado,
pero había sido contratado para desempeñarse como profesor y regente de 2da. de la
Escuela de Formación y Capacitación Profesional de la Marina Mercante (EFOCAPEMM
Corrientes) que depende de la Prefectura Naval Argentina por lo que, al estar retirado en
servicio debe serle abonado dicho suplemento, no correspondiendo aplicar la doctrina
fijada en el fallo citado.
Continúa exponiendo que, con el dictado del Decreto Nº 853/2013 el propio Poder
Ejecutivo modificó el estatus quo jurídico de dicho suplemento, el cual pasa a ser de
carácter general y, por ende, debe ser abonado a todo el personal en actividad y retirado.
Por último, entiende que el juez debió tomar en cuenta la nueva normativa vigente
y no el fallo que citó, por ello la sentencia seria invalida al contener un error y aplicar un
criterio jurisprudencial superado por una normativa específica y vigente.
Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE...
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