Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 032572/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32572/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80209 AUTOS: “M.G., BONIFACIO C/ RUSCIO, C.L. y OTRO S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I – Ambas partes se alzan contra la sentencia dictada a fs. 260/264 que se admitió

en lo principal el reclamo incoado; la actora a mérito del memorial de fs. 265/266 y la demandada a fs. 268/277. Contestó agravios por la parte demandada J.B.G. y V.D.G. (en carácter de sucesor de C.L.R.) a fs. 285/288 y la actora a fs. 289/191, respectivamente. Se registra además la apelación interpuesta por el perito contador, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor (fs. 278).

II – Se agravia la parte demandada contra el decisorio de grado en tanto admitió

la relación de dependencia invocada con sustento en las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora, las que al parecer de los recurrentes, resultaron imprecisas y poco creíbles, implicando una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, insuficiente para demostrar la relación laboral invocada.

Adelanto que no comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos, toda vez que sus dichos dan cuenta de la existencia de la relación laboral invocada y de las irregularidades respecto a la ausencia total de registro.

En efecto, los agravios esgrimidos por la demandada carecen de la virtualidad suficiente para modificar lo decidido ni para controvertir la valoración que efectuó el Dr. F.V., acerca de las declaraciones rendidas por J.H.C. (fs. 173), S.L. (fs. 174), T.S.L. (fs. 175) y B.C.G. (fs. 176), cuya ponderación comparto en su totalidad, en la medida en que los deponentes fueron clientes del negocio ubicado en la calle Paraguay 3999, aspecto que no puede ser soslayado a los fines de apreciar los alcances y mérito de sus dichos con relación a la cuestión que aquí debe desentrañarse, en tanto no puede desconocerse que en definitiva los hechos que refieren, parten de su conocimiento directo, el que adquirieron por las circunstancias aludidas y resultan hábiles y suficientes para demostrar la prestación...

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