Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente C 61340

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.340, "M. de M., D.A. y otro contra G., R.O. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por uno de los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Motivó la promoción de este proceso una presunta mala praxis médica, y la acción se dirigió contra los profesionales que intervinieron en el acto médico, y el Municipio por su responsabilidad refleja.

    El juzgador de origen hizo lugar a la demanda, y la Cámara compartió las conclusiones allí arribadas en cuanto a la responsabilidad que les cupo a los demandados.

    1. Decidió que el análisis integral de la prueba, especialmente de la pericial cuyos arribos —expresa- resultan coincidentes con las afirmaciones del médico forense y con el informe producido por el Hospital General de Agudos General S.M., llevan a la conclusión de que la muerte de la persona por nacer fue una consecuencia directa de la negligencia en el comportamiento asumido por los profesionales médicos, quienes —al demorar la operación cesárea indicada para el caso— omitieron la diligencia que exigía la naturaleza de la circunstancia.

      Agregó que si bien la intervención de los profesionales codemandados se dio en forma sucesiva y no constituyó un acto de equipo, todos concurrieron en una omisión imputable que colaboró en el fatal desenlace, por lo que —al igual que el juzgador de origen— sostuvo la solidaridad de la responsabilidad.

    2. También confirmó el pronunciamiento con relación al Municipio cuya condena halló fundamento en la inexcusable responsabilidad del principal.

  2. Contra dicho pronunciamiento uno de los profesionales...

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