Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 061515/2017/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 61515/2017
(Juzg. N° 60)
AUTOS: “MAIDANA CLAUDIO SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada mediante la presentación digital del 13 de diciembre 2021, cuya replica se adjuntó digitalmente el 13 de marzo 2022.
La parte demandada cuestiona el valor mensual del ingreso base (IBM) considerado a los fines de liquidar la reparación reclamada y objeto de condena.
Al respecto destaco que de la directiva que emana del art. 12 de la ley 24.557, surge que el ingreso base mensual (IBM) se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año.
En el caso, del informe de AFIP de fs.110 surgen las remuneraciones totales brutas que fueron informadas en el Resumen de Situación Previsional. Así, las remuneraciones informadas, respecto de las cuales se declararon y depositaron los aportes de la seguridad social, no son otras que “las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante” a las que refiere expresamente el art. 12 de la L.R.T.
En este sentido, este Tribunal ha sostenido (ver S.D.
Nº63.816, del 28/03/2012, recaída en autos "MONTENEGRO LUIS
HERNANDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL", del registro de esta Sala VI) que la remisión efectuada por la norma a “…las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…” se refiere a las previsiones de la ley 24.241 en sus artículos 6 y 7 en cuanto al concepto de remuneración y a los conceptos excluidos del mismo, por lo que el planteo de la demandada en su responde vinculado con los topes de la base imponible previstos por el art. 9 de la ley 24.241 no resulta atendible.
De tal modo, considero que el criterio adoptado por el magistrado de grado anterior de tomar en consideración las remuneraciones brutas informadas por la AFIP (ver informe de fs.110) resulta ajustado a derecho y que, por ende, el IBM
determinado en la anterior instancia (obtenido –reitero- de Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA...
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