Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FCB 033130432/2011

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteFCB 033130432/2011

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33130432/2011

AUTOS: “M.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de noviembre del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAHUT, J.A. c/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33130432/2011/CA1),

venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal nro. 3 de C. que dispuso rechazar la excepción de espera y hacer lugar a la ejecución de sentencia,

ordenando a ANSES que en el plazo de treinta (30) días abone a la cónyuge supérstite del actor y a sus hijos como co-herederos, lo adeudado en concepto de diferencias e intereses equivalente a la suma de Pesos Dos millones ciento noventa y siete mil cuarenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($

2.197.044,68) a noviembre de 2021. Asimismo dispuso se abone el haber actualizado de pensión que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis con treinta y cinco centavos ($ 51.836,35) a diciembre de 2021, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas que el Organismo estatal posea en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina en Capital Federal, con más intereses hasta el efectivo pago de lo adeudado. Asimismo declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9

de la Ley 24.241, impuso costas a la accionada y reguló los honorarios del apoderado de la parte actora, doctor S.E.C. en la suma de Pesos Doscientos treinta mil seiscientos noventa ($ 230.690,00), con más la Tasa Pasiva Promedio de Interés que publica el BCRA desde que quede firme el decisorio y hasta su efectivo pago, todo conforme los lineamientos allí dados.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8390855#350823208#20221128085428640

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33130432/2011

AUTOS: “M.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada el 9/12/2021, presenta dos escritos que titula “Contesta Traslado – Impugna Planilla” y “Nulidad Resolución – Interpone recurso de apelación” conforme surge del sistema Lex 100. Cuestiona que el Tribunal de oficio actualizó la planilla, aplicando los topes legales vigentes, pero sin correr traslado de dichos cálculos para llegar al monto de la condena, lo que enfatiza, vulnera su derecho de defensa, debido proceso e igualdad de la partes. Sostiene que la planilla aprobada contiene errores metodológicos y numéricos, lo que constituye un enriquecimiento ilícito sin causa del titular.

    Señala que el Magistrado aplicó para el recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia el ISBIC hasta 19/07/2010, siendo que entiende debía aplicarse el ISBIC y luego pautas fijadas por la Ley 26.417; según pautas de liquidación ordenadas en la sentencia de la CFSS de fecha 13/06/2019. Se agravia además porque no se ha descontado el impuesto a las...

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