Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente RP 116776

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1418

P. 116.776 - “M., G. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 47.887 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///PLATA, 24 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 116.776, caratulada: “M.,G.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 47.887 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de noviembre de 2011, rechazó -por inadmisible- el recurso homónimo incoado por la Defensa Oficial deG.A.M. contra la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que condenó al nombrado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de armas de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra en grado de autor (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 165 y 189 bis inc. 2º, cuarto párrafo, todos del C.P.; y 1 y 4 de la ley 22.278) -fs. 85/89 en función de fs. 16/53 vta.-.

    Para así resolver, ela quosostuvo -en lo medular- que la causa seguida contraM. se encuentra sometida al procedimiento establecido en la ley 3.589, ello en virtud de lo establecido en el art. 95 de la ley 13.634 (texto según ley 13.797, art. 1º), que dispone que las causas en trámite y las que se inicien hasta el 1º de junio de 2008 continuarán sustanciándose hasta su finalización, según lo dispuesto en la citada ley 3.589 y sus modificatorias, entonces “… al hacer referencia expresa al regulado por la ley 3589 y no a la ley 11.922, queda excluido el recurso de casación para las causas del fuero minoril” (fs. 85 vta./86). Por otra parte, agregó que la falta de intervención del órgano casatorio en las causas tramitadas bajo el régimen de la ley 13.634 también resulta clara, pues al delinearse la conformación del nuevo fuero minoril, es notoria la ausencia de mención del mentado Tribunal (fs. 86 vta./87).

  2. Contra este fallo, el señor Defensor Oficial ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 102/109 vta.).

    En punto a la admisibilidad de su presentación, solicitó la intervención de esta Corte en virtud de las cuestiones federales que estimó en juego y del ejercicio del control de constitucionalidad difuso...

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