Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 031901/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.nº EXPTE. Nº: 31901/2016/CA1(54766)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “MAGUNA, MARCELO RENE C/ PROYECTO QD S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.291/295 interponen las partes actora y co-demandada Proyecto QD S.A. que merecieron réplica de sus contrarias conforme surge de las constancias digitales Sistema Web Lex 100.

    A su turno la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Por razones de orden estrictamente metodológico daré tratamiento en primer lugar a la queja de la parte demandada que, básicamente, cuestiona el progreso de la acción alegando que la señora magistrada a quo yerra al concluir que la falta de pago de la remuneración de octubre de 2014 constituyó suficiente injuria en los términos del art. 242

    L.C.T. y, porque además omitió considerar que la relación se extinguió conforme lo normado por el art. 241 L.C.T.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Atento los términos en que fue planteado el recurso considero que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Así lo sostengo porque la demandada no se hace cargo del tramo medular del decisorio mediante el que la magistrada a quo consideró que no probó haber cancelado el pago del salario adeudado correspondiente al mes de octubre de 2014 (cfr. art.

    138 de la LCT), conforme mencionó el accionante en la misiva del 14/05/2014 (cfr. copia de fs. 101 e informe de correo de fs. 106), y esa circunstancia justificó el distracto en que se colocó el trabajador (cfr. art. 242 de la LCT).

    Lo alegado en torno a que la pericia contable da cuenta de que PROYECTO QD S.A. abonó las remuneraciones reclamadas de acuerdo a la planilla de pagos que se identifica como Anexo I, resulta inatendible, pues resulta un argumento novedoso que impide su tratamiento en esta Alzada. Nótese que en oportunidad de contestar la demanda aseveró que la remuneración de octubre de 2014 fue cancelada mediante la entrega del dinero al padre del accionante (ver fs. 72 vta), de modo que implicaría un apartamiento de la clara directriz que impone el art. 277 del CPCCN. analizar esta versión nueva de los hechos.

    Sin perjuicio de que lo expuesto sella la suerte adversa de la queja en tal aspecto, cabe remarcar que las planillas a las que hace referencia en el memorial en modo alguno constituyen un elemento probatorio de entidad puesto que los registros contables son anotaciones unilaterales, inoponibles al trabajador y, por ende, insuficientes para tener por cumplidos los recaudos legales exigidos en los arts. 138, 139 y 140 L.C.T.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Tampoco resulta atendible lo alegado en torno a que la relación laboral concluyó conforme las previsiones del art. 241 L.C.T. pues no se discute en autos que el vínculo se rompió por voluntad del accionante en los términos que se desprenden de su misiva del 28/05/2015, por lo que carece de trascendencia para resolver el pleito lo aseverado respecto a que correspondería aplicar al caso las previsiones del art. art. 241

    L.C.T. que prevé la posibilidad de que el contrato de trabajo quede extinguido cuando el comportamiento concurrente de las partes, que fuera manifestado en actos concluyentes e inequívocos, permita considerar inequívocamente el abandono de la relación de trabajo.

    Por los argumentos antes expuestos, voto por confirmar el decisorio apelado en cuanto al progreso de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 242

    L.C.T.), como así también en lo relativo al progreso de la multa del art. 2 de la ley 25.323

    dado que la demandada se encuentra en mora en el pago de las indemnizaciones derivadas de la ruptura atribuible a su culpa y al no haber satisfecho su débito pese a la intimación del dependiente que dio lugar a la presente acción debe asumir el pago de la multa fijada en grado.

  3. Los agravios vertidos por la parte actora mediante los que cuestiona el rechazo de las diferencias salariales que reclamó con fundamento en el deficiente registro de la relación de trabajo, pues sostiene que de acuerdo a la naturaleza de las tareas del señor M. y los servicios ofrecidos por los demandados correspondía que estuviera registrado bajo la categoría de mozo conforme el CCT 389/04, y no bajo las Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S...

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