Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2012, expediente Rl 116570

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116570- "MAGNIN, OSVALDO M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 29 de Agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida por O.M.M. y condenó a "Provincia A.R.T. S.A." al pago de la suma de $ 2952 en concepto de diferencias en la prestación dineraria contemplada en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (fs. 101/107).

    A su vez, por mayoría, dispuso que el capital de condena, desde el 26-IX-2007 y hasta el 31-V-2011, devengaría intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 104 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/123), que fue concedido a fs. 134.

    En primer lugar, cuestiona la tasa de interés activa que el órgano judicial de grado ordenó aplicar al capital de condena. En tal sentido, sostiene que -al utilizar dichos accesorios- el sentenciante se apartó de la doctrina legal que esta Corte estableciera sobre el tópico en las causas L. 48.431, "L." (sent. del 25-II-1992); L. 48.569, "Cañal" (sent. del 7-IV-1992); L. 49.809, "Sierra de Bibu" (sent. del 7-VII-1992); L. 50.314, "G." (sent. del 27-X-1992); L. 52.984, "M." (sent. del 21-XII-1993); L. 55.813, "M." (sent. del 16-V-1995); L. 76.276, "V." (sent. del 2-10-2002) y L. 94.446, "Ginossi" (sent. del 21-X-2009; fs. 116/117 vta.).

    En segundo orden, señala que ela quo,al regular las costas, excedió el 25% del valor del litigio, infringiendo lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil (según ley 24.432) y la doctrina sentada en los precedentes L. 77.914, "Zuccoli" (sent. del 2-X-2002); L. 75.196, "S." (sent. del 12-III-2003) y L. 77.859, "A." (sent. del 27-VII-2005; v. fs. 117 vta./123).

  3. Inicialmente corresponde señalar que en el caso, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso, más la diferencia entre lo presupuestado en la sentencia en materia de costas y la suma que resultaría de limitar ese importe al 25% de la cuantía de condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio...

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