Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 076157/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76157/2017

(Juzg. Nº 42)

AUTOS: “MAGLIOCCA, N.N. C/ CASTRO REISSE PROPIEDADES

DEL SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La sociedad condenada cuestiona que las prestaciones efectuadas por la accionante, se hayan tipificado como laborales (art. 23, LCT) apuntando concretamente a la valoración de las testimoniales producidas a instancias de la accionante y de la prueba caligráfica. Por su parte, la actora persigue la condena solidaria de las personas físicas exoneradas de toda responsabilidad.

En cuanto a la existencia de una relación de trabajo, el juzgador apoyó su pronunciamiento en las declaraciones testimoniales de R. (fs. 124/125), L. (fs. 142/143),

G. (fs. 173/174) y F. (fs. 175/176) y entendió

acreditada la existencia de un contrato de trabajo (art. 21,

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LCT) a la vez que entendió habilitada la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT por los argumentos expresados en el conteste (ver, fs. 33) sin que los agravios vertidos tengan entidad suficiente para enervar tal conclusión. Ello por cuanto: a) la circunstancia referida a la denuncia de los domicilios de los declarantes no invalida, por sí, sus testimonios, ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de lo declarado bajo juramento, si no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido (CNTr.

Sala VII, 25/4/12, “G. c/Fundación Teatro Colón”, DLSS

2012-1534; S.I., 22/10/2013, “González c/Gasmont SA”; Sala X, 30/9/11, "Ortellano c/Damiani") y, en el caso, lo más importante es que la totalidad de los declarantes dan razón de sus dichos con referencias a las condiciones de trabajo y características de las prestaciones efectuadas por Magliocca,

es decir están dotados de suficiente valor convictivo como para justificar un fallo condenatorio (arts. 386 y 456 CPCC);

  1. la entidad individualizada...

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