Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 056790/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 56790/2017/CA1

JUZGADO Nº 9

AUTOS: “MAGLIARELLA, M.I. c. VIDA ACTIVA

MUTUAL s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada.

  2. Por una cuestión estrictamente metodológica, comenzaré

    el análisis por el recurso interpuesto por la accionada.

    En lo sustancial, el empleador se agravia en tanto entiende que la sentencia de grado resulta arbitraria. Asimismo recurre la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    III.-En cuanto a las argumentaciones esgrimidas en torno a la arbitrariedad de la sentencia, es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme de la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones de que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo. De la lectura del escrito en examen no es posible discernir, con un grado adecuado de certeza, cuál fue la sustancia del diferendo, cómo se resolvió, con qué fundamentos, las razones por Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 56790/2017/CA1

    las que la quejosa estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario y cuál es la propuesta de decisión que sugiere.

    Solo a mayor abundamiento, corresponde indicar que la recurrente no se hace cargo del fundamento con el que, la a quo, desestimó su postura. Tal como señalara la jueza a quo, la accionada no ha acreditado en la presente causa incumplimiento alguno que justifique la decisión rupturista adoptada por esta.

    Todo ello define paradigmáticamente la deserción recursiva, en los términos de los artículos 265 C.P.C.C.N. y 116 citado.

  3. Por su parte, la actora se agravia por la fecha de ingreso determinada en grado.

    Corresponde memorar que la accionante denunció como fecha de inicio de la relación laboral el 01/01/2011.

    En ese designio, la sentencia de grado determinó que en relación a la fecha de ingreso y el salario de la actora estaré a la fecha y remuneración denunciadas en el inicio: 1/11/2011.

    Teniendo en cuenta la discrepancia entre las fechas indicadas,

    la trabajadora recurre la sentencia de grado y solicita se rectifique la misma.

    Tal como ha quedado planteado el agravio, el mismo refiere a un error material del decisorio, por lo que debió solicitar se subsane en los términos del artículo 99 de la L.O.

    En esas condiciones, y al no encontrar suficientes elementos probatorios que permitan modificar la sentencia de grado a favor de la pretensión de la actora, propicio mantener lo decidido en tal sentido.

  4. Seguidamente la accionante se agravia en tanto la sentencia de grado habría omitido calcular los días trabajados durante el mes del distracto.

    Nótese que en la liquidación realizada en la sentencia de grado, si bien se ha calculado la integración del mes de despido mas SAC

    ($33.758,83), se omitió calcular el proporcional de los días trabajados.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 2/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 56790/2017/CA1

    En atención a ello corresponde modificar lo resuelto en grado, e incorporar el rubro solicitado.

    En base a los parámetros...

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