Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015319/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1 - 2 EXPTE. Nº: 15.319/2019/CA1 (58.683)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “DE MAGISTRIS, A.G. C/

FREDDO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27-09-2023

VISTOS:

Los recursos extraordinarios federales deducidos por las codemandadas J.J.B.; Aroma Café S.A;

Grupo Pegasus S.A y F. S.A que merecieran sus respectivas réplicas de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

  2. Los memoriales en el sub examine enumeran una presunta postergación de los derechos, garantías y principios contenidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional,

    más no relacionan directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. Esta Sala tiene expresado en numerosos precedentes al respecto que no basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts.

    18, 19, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25 CADH).

    Tampoco se advierten las arbitrariedades inferidas, por cuanto las recurrentes se limitan a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Denegar los recursos extraordinarios federales deducidos por las codemandadas J.J.B.; Aroma Café S.A; Grupo Pegasus S.A y F. S.A; 2) Imponer las costas de la incidencia solidariamente a las recurrentes vencidas (arts. 68 y 69 CPCCN) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de las representaciones letradas de la actora y cada una de las codemandadas en el 20%; 10%; 10%;

    10% y 10% de lo que le corresponda percibir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR