Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015319/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 1 - 2 EXPTE. Nº: 15.319/2019/CA1 (58.683)
JUZGADO Nº: 66 SALA X
AUTOS: “DE MAGISTRIS, A.G. C/
FREDDO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 27-09-2023
VISTOS:
Los recursos extraordinarios federales deducidos por las codemandadas J.J.B.; Aroma Café S.A;
Grupo Pegasus S.A y F. S.A que merecieran sus respectivas réplicas de la contraria.
Y CONSIDERANDO:
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Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.
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Los memoriales en el sub examine enumeran una presunta postergación de los derechos, garantías y principios contenidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional,
más no relacionan directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos. Esta Sala tiene expresado en numerosos precedentes al respecto que no basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria, máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts.
18, 19, 28, 75 inc. 22 CN y 8.1 y 25 CADH).
Tampoco se advierten las arbitrariedades inferidas, por cuanto las recurrentes se limitan a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.
Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
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Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1)
Denegar los recursos extraordinarios federales deducidos por las codemandadas J.J.B.; Aroma Café S.A; Grupo Pegasus S.A y F. S.A; 2) Imponer las costas de la incidencia solidariamente a las recurrentes vencidas (arts. 68 y 69 CPCCN) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de las representaciones letradas de la actora y cada una de las codemandadas en el 20%; 10%; 10%;
10% y 10% de lo que le corresponda percibir a...
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