Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 015319/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 15319/2019/CA1 (58683)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: "DE M.A.G. C/ FREDDO S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,31-08-2023

VISTO:

La aclaratoria interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23/082023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente solicita se aclare el pronunciamiento dictado por esta Sala emitiendo pronunciamiento acerca de la aplicación al caso de Acta CNAT Nro. 2764 (07/09/22), que fuera solicitada mediante su presentación del 5

    04/2023.

  2. Que, conforme a lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se haya incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

    Desde tal perspectiva normativa, la cuestión planteada no queda enmarcada en los supuestos previstos por el citado artículo que deban resolverse por vía de aclaratoria. Ello es así al resultar suficientemente claro el pronunciamiento de autos, el que se limitó a resolver los agravios planteados por las partes, no habiendo la ahora presentante apelado el fallo de grado en lo atinente a la tasa de interés a aplicar.

    En consecuencia, habiendo quedado firme lo dispuesto en materia de tasa de interés, no corresponde la aplicación al caso de lo establecido por esta Cámara -por mayoría- mediante el acta 2764 del 7/9/22 que solo resulta aplicable “a las causas sin sentencia firme sobre el punto”, por lo que la aclaratoria intentada deviene improcedente.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar la aclaratoria interpuesta por el actor. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,

    oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

    ANTE MI:

    MFF

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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