Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 013002900/2001/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13002900/2001 “MAGINI, L. y ot. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. A.M.P. en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 400 y vta.) contra la Resolución del 30 de marzo de 2015 que rechazó el pedido de caducidad de instancia interpuesto por la demandada, imponiéndose las costas del incidente en orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 395 y vta.).

Por decreto del 02/11/2015 no se hizo lugar a la revocatoria interpuesta, concediéndose en relación la apelación (fs. 402), y habiendo la actora contestado el traslado corrido, se elevaron las actuaciones a esta alzada (fs. 407).

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 408).

Y Considerando:

  1. ) Mediante resolución del 30 de marzo de 2015 se rechazó el pedido de caducidad de instancia interpuesto por la demandada, con las costas en orden causado.

    Al expresar agravios, la demandada, solicitó que se revoque dicho auto toda vez que importa en sí mismo una arbitrariedad, señalando que cuando la falta de impulso del expediente principal es real y comprobable, y cuando se trataría de una maniobra del curial apoderado de la actora de dilatar injustificadamente el trámite del principal y anclar la fecha de inicio del pago de una eventual retroactividad, los argumentos traídos en el auto atacado en el sentido de la naturaleza alimentaria de la prestación y de que no hay que ser estrictos en lo que hace al proceso –a más de confundir lo estrictamente procesal con el derecho de fondo-, no sólo se desvanece fácilmente –dice-, sino que también resultan arbitrarios y peligrosos, toda vez que indirectamente estarían Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #21052156#183209914#20170706073514492 avalando una conducta del curial más emparentada con una posible estafa procesal que con la verdadera defensa de un beneficiario de una prestación previsional.

    Continua su relato indicando que es entonces cuando no existe un pobre jubilado que defiende su prestación sino un abogado para nada pobrecito que pretende dilatar...

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