Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 009610/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

9610/2019

M.H. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.- CER

VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia,

formulado por la parte actora, con respecto al recurso articulado por la UNION PERSONAL, replicado por la contraria, y el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la UNION PERSONAL mantener -o en su caso reincorporar y mantener- a la señora A.M.R.D. y al señor P.E.M., como afiliados obligatorios en el PLAN 0001, en las mismas condiciones en que se encontraban con anterioridad a ser dados de baja, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que efectúe el actor, señor M.D.M.R. en virtud de lo dispuesto por el art.

    16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Habiendo establecido para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la UNION

    PERSONAL, por medio de un recurso que fue concedido por el juzgado interviniente quien giró la causa a la Alzada y habiendo quedado en condiciones de ser resuelta por la S., se dictó la providencia de AUTOS el 18.08.20. Posteriormente, el 16.03.21, la actora planteó la caducidad de la segunda instancia, cuyo traslado contestó la obra social el 06.04.21.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII

    del 10.06.08; esta S., causas N° 1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00; N° 6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de...

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