Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 93076

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 4 de Junín rechazó en todas sus partes la demanda incoada por G.B.M. contra la firma Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.), al tener por acreditada la justa causa invocada por la empleadora para disponer el despido directo de la actora (fs. 624/668 vta.).

Esta última -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 671/685).

  1. A través de la última de las quejas nombradas -única que motiva mi intervención en estos autos (v. fs. 694)-, denuncia el recurrente que el tribunal de origen infringió el art. 1101 del Código Civil y la doctrina legal imperante a su respecto -que individualiza-, en razón de sostener que no pudo emitir pronunciamiento válido sin que haya recaído aún resolución final en la IPP n° 22.467 caratulada "H., G.R. s/Denuncia en Arribeños-Eden S.A. Damnificada" de trámite por ante la U.F.I. n° 4 de ese Departamento Judicial de Junín, cuya omisa valoración como prueba instrumental también reprocha.

    Sobre el tópico y con apoyo en doctrina de V.E. cuyos sumarios transcribe, alega que mediando identidad entre los hechos invocados para disponer el despido de la trabajadora y los denunciados en sede represiva, el dictado de la sentencia en crítica hallándose pendiente la resolución de las actuaciones penales, importa quebranto del art. 168 de la Constitución provincial con motivo en la omisión de una cuestión esencial cual es la prejudicialidad a la que viene haciendo mención.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    La cuestión prejudicial que se invoca soslayada por el tribunal de mérito, no fue introducida por la actora en el escrito postulatorio de la acción (v. fs. 39/47 vta.), de manera que es dable colegir que el agravio traído encierra, en realidad, la imputación de un típico error de juzgamiento -como la alegada violación de la regla de prejudicialidad contenida en el art. 1101 del Código Civil- cuya reparación en esta sede casatoria sólo puede lograrse por el carril de la inaplicabilidad de ley y no por el presente (conf. S.C.B.A. causa L. 56.555, sent. del 27-XII-1996 y L. 77.501, sent. del 14-IV-2004).

    Sólo me resta decir, antes de finalizar, que la falta de consideración de algún elemento de prueba -como la instrumental que se menciona-, no conforma el supuesto omisivo al que alude la cláusula constitucional que se acusa infringida en el libelo recursivo (conf. S.C.B.A. causas L. 56.337, sent. del 21-V-1996 y L. 75.308, sent. del 28-V-2003, entre muchas más).

  3. Por lo brevemente expuesto, considero -como anticipé- que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

    La P., 9 de septiembre de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.076, "Maggiora, G.B. contra Edén S.A. Despido".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, con costas (fs. 624/668 vta.).

    La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 671/685).

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Es fundado el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El tribunal de origen desestimó en todas sus partes la demanda incoada por G.B.M. contra la firma Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (E.D.E.N. S.A.).

  5. Contra esa forma de decidir se alza la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    En sustento del primero de ellos, denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial y 1101 del Código Civil y su doctrina. Afirma que el sentenciante de grado no podía válidamente emitir su pronunciamiento sin que antes hubiera recaído sentencia definitiva en la causa penal caratulada "H., G.R. s/Denuncia en Arribeños E.D.E.N. S.A. Damnificada", cuya omisa consideración, como prueba instrumental, también cuestiona.

    Afirma -con apoyo en doctrina de esta Corte- que mediando identidad entre los hechos alegados al despedir a la actora y los denunciados en la instancia penal, el dictado de sentencia por el tribunal del trabajo pendiente de resolución la causa criminal...

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